En el Ayuntamiento en el que trabajo, se autorizan segregaciones en suelo urbano firmadas por Topógrafos, Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, yo entiendo que la justificación de cumplimiento de la normativa urbanística debería estar firmada por Arquitecto o Ingeniero de Caminos, ya que debe verificarse que más adelante es posible la construcción de una vivienda, sería una verificación normativa que excede los programas de estudios de topógrafos, e ingenieros agrícolas y forestales, que argumenta que se trata de una "mera división de terreno".
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Tienes razón al decir que una segregación (equivale a decir parcelación) en suelo urbano no es una mera división de terreno. Por lo tanto, en la solicitud debe justificarse el cumplimiento de la normativa urbanística del municipio: al menos, parcela mínima, fachada a vial, profundidad, y no se si me olvido de algún otro parámetro.
2. Sea quien sea el que firme la solicitud y los planos, tu debes comprobar que estos parámetros se cumplen. Tienes toda la responsabilidad en hacerlo, aunque firme un arquitecto o un ingeniero de caminos. Esto no es un proyecto. Es una parcelación que debe cumplir con el planeamiento general, y al hacer el informe de la licencia de parcelación, tu eres responsable de que la solicitud sea legal urbanísticamente.
3. Por lo tanto, si una solicitud de licencia de segregación o parcelación no justifica el cumplimiento de los parámetros urbanísticos de las parcelas (la nueva y la resultante) debes hacer el requerimiento oportuno por documentación incompleta.
4. A la vista de estos principios, no tiene mucho sentido exigir una titulación técnica en concreto. No conozco jurisprudencia al respecto, pero al menos la firma de un ingeniero topógrafo debería ser suficiente. Por lo que se refiere a los agrónomos o forestales, parece que están fuera de su especialidad.
5. En cualquier caso, yo sería muy riguroso en exigir unos planos a la escala que tu consideres necesaria, y la justificación del cumplimiento de la normativa urbanística. El tema de la titulación del técnico no me preocuparía mucho.
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1. No conviene llevar las soluciones concretas a posiciones maximalistas. En estas materias no vale aplicar el pensamiento cartesiano. Por lo tanto no puede decirse (ni la jurisprudencia lo dice) que la titulación no es importante. Referente a los instrumentos de urbanismo, lo que dice la jurisprudencia es que no existen titulaciones excluyentes de otras, y que pueden ser muchos los profesionales competentes, y que en general el urbanismo es una materia plurisdisciplinar.
2. Dicho esto, yo opino que siempre que existan planos y que estos sean muy importantes para el expediente administrativo, (como sucede en el caso de una segregación o parcelación) el profesional autor del documento debe tener una formación que acredite su capacidad para levantar planos con garantía. Por lo tanto, entiendo que los abogados no tenemos esta preparación.
3. Sobre si un topógrafo puede redactar un plan parcial, no conozco ninguna sentencia al respecto, pero recuerda que los geógrafos están reivindicando (y a veces obteniendo) sus competencias en redactar instrumentos de planeamiento, alegando que sus estudios actuales incluyen las materias de ordenación del territorio. El problema de los topógrafos es que no pueden acreditar conocimientos de urbanismo dentro de sus estudios. Pero con los famosos másters actuales, cualquier profesional de carrera técnica que acredite un máster de urbanismo (estos de 2 años, con decenas de créditos y miles de euros) será difícil afirmar que no tiene competencias para redactar un instrumento de planeamiento.
1 comentario:
Con este mismo razonamiento, supongo que no tendría problema en considerar que esa misma segregación la firme un abogado, o mejor aún, tampoco importará que ese mismo topógrafo firme un plan parcial. Por supuesto, siempre y cuando el contenido esté correcto, parece que la titulación no es importante, no?
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