[157] INSALUBRIDAD EN VIVIENDA OCUPADA

Recibo como arquitecta municipal informe de la Policía Local sobre una vivienda en la que unas personas viven careciendo de unas mínimas condiciones de salubridad, con una gran cantidad de suciedad y basura en lo que parece una casa abandonada. ¿Dónde está el límite de mis competencias en este caso concreto? Puedo inspeccionar el edificio y en caso de que se encuentre en mal estado requerir al propietario, pero respecto a la suciedad, ¿procedería una orden de ejecución cuando es en el interior de una vivienda? ¿debería requerirlo al propietario? ¿si tuviera que llegar a una ejecución subsidiaria correspondería una autorización judicial por ser usado como vivienda? Cualquier pista de cómo enfocar el asunto será muy bien recibida.
Pere-Joan Torrent Ribert
1. Contesto tu pregunta sin saber a que Comunidad Autónoma perteneces. Pero pienso que la respuesta será válida para cualquiera  
2. Las legislaciones urbanísticas suelen dar unas competencias inmensas a los Ayuntamientos en el tema de la inspección de viviendas, en aras a la conservación, seguridad y salubridad. Cosa francamente incómoda, que antiguamente estaba reservada a la jurisdicción ordinaria, si no afectaba a la seguridad de las vías públicas. 2. Por lo tanto, puedes intervenir en todo lo que quieras. Pero tienes las siguientes limitaciones. 
3. Para inspeccionar la vivienda desde dentro, por supuesto no puedes hacerlo si los ocupantes no te autorizan la entrada, para lo cual es bueno que si lo haces, sea con otro funcionario que te acompañe, y si puede ser con la policía local, mejor que mejor. No vayan después a decir que entraste sin permiso. Para entrar sin permiso de los ocupantes, necesitas autorización judicial, que suelen conceder, siempre que se demuestre la necesidad, aportando el informe de la policía local, fotografías, denuncias de los vecinos, etc.. La solicitud para entrar en el domicilio, debe hacerla vuestro abogado, o el secretario, en nombre del Alcalde. Se solicita al Juzgado de lo contencioso administrativo de la provincia, que por turno le corresponda.
4. Con tu informe, el Alcalde puede requerir al propietario para que ejecute las obras necesarias en orden a la seguridad del edificio. Sobre la salubridad y la basura, parece que es una obligación del usuario, inquilino o ocupante y no del propietario. 
5. Si tenéis que llegar a la ejecución subsidiaria de las medidas de seguridad, por supuesto deberéis obtener nuevamente autorización judicial, igual que he explicado anteriormente para efectuar la visita de inspección.

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