El objeto de la consulta es sobre la posibilidad o el derecho de obtener una reducción del IBI en los suelos integrados en una Entidad Urbanística de Conservación en Andalucía.
Dado que la Entidad Urbanística de Conservación asume unos costes que en condiciones normales corresponden a los Ayuntamientos, solicitan una reducción del IBI.
Creía recordar que esa posibilidad estaba recogida en alguna parte, como las ayudas a los edificios catalogados, cuya posibilidad queda abierta en la legislación de patrimonio histórico, aunque luego no suela hacerse efectiva. Sin embargo, no he encontrado nada:
La LOUA se limita a decir que esos costes se asumen voluntariamente o por disposición del planeamiento como es nuestro caso (art. 153.3, Ley 7/2012). El Reglamento de Gestión de 1978 tampoco aporta nada, ni lo he encontrado en la Ley de Suelo estatal.
La Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004) en el art. 75 habla de bonificaciones para el caso de que los terrenos “dispongan” de nivel de servicios inferiores al resto, pero no se refiere a que esos servicios al Ayuntamiento “le cuesten” menos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Las reducciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles está regulada en la Ley de Haciendas Locales, y no puede ser objeto de ninguna regulación por parte de las Comunidades Autónomas ni de los Ayuntamientos, a no ser dentro de los límites y supuestos que prevé dicha Ley.
2. Y el supuesto que tú expones, no figura entre los casos previstos en la Ley de Haciendas Locales, como de posibles reducciones o bonificaciones.
3. En casos similares al que tú planteas, lo que suelen hacer algunos ayuntamientos, es ayudar a la Entidad Urbanística de Conservación por la vía de la subvención. Sin embargo esto suele hacerse sobre todo en los casos en que la Entidad de Conservación actúa de forma voluntaria, porque si la Entidad de Conservación viene impuesta de forma obligatoria por el planeamiento durante unos ciertos años, no parece correcto que se la subvencione, ya que no hace más que cumplir con su obligación.
4. En cualquier caso, si el ayuntamiento decide ayudar a la Entidad de Conservación por la vía de la subvención, hay que tener mucho cuidado en hacerlo cumpliendo escrupulosamente la Ley General de Subvenciones, cosa que no se hace con frecuencia. Y no están los tiempos como para cometer ilegalidades en esta materia.
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