Podrían explicarme...como se entiende ese concepto en Cataluña? Motivo, la obligatoriedad de "mantener y conservar" la urbanización por las Entidades de Conservación en esta Comunidad. Escenario: Ámbito Plan Parcial,urbanización acabada y recepcionada por Ayuntamiento.Hay que verificar si la consolidación del suelo supera los 2/3.
Unifamiliares aisladas.100 Parcelas.Con 67 parcelas construidas se alcanzan los 2/3.=No necesidad de Entidad de Conservación.
El hecho de que "algún chalet no está pintado...o le falten detalles para estar acabado,entiendo que aún así, el solar está igualmente CONSOLIDADO por la edificación, CONSTRUIDA CON LICENCIA y sin infracción de norma alguna,es decir,allí se va a quedar,sobre el SUELO....con pintura,mecanismos o sin ellos...
Puede que algunas edificaciones ni tengan Certificado Final, Licencia de 1ª ocupación,o no figuren dadas de alta, aún,en Catastro....
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Supongo que tu pregunta se refiere a que el planeamiento establece que en las urbanizaciones mientras no se consiga una edificación de 2/3 de las parcelas, debe existir una Entidad de Conservacion que se haga cargo de la conservación de la urbanización. Al menos esto es lo que quiero entender de tu pregunta.
2. Está claro que con 67 parcelas construidas, ya se han superado los 2/3 de la urbanización.
3. El hecho de que a alguna edificación le falte algún detalle de construcción, si se ha expedido el certificado final de obra, y se ha dado de alta la vivienda en el catastro,. hay que considerar que la parcela está construida. Para mi estos dos documentos son los que deciden si una parcela está construida o no: el certificado final de obra, y el alta en el catastro de urbana, lo cual significará el alta en el impuesto de bienes inmuebles de la obra nueva.
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