Redacto un proyecto de ejecución y se emite informe favorable de visado por el Colegio de Arquitectos. En dicho informe hay un apartado denominado DICTAMEN URBANÍSTICO, donde se indica en el proyecto no se estima constitutivo de infracción urbanística alguna susceptible de ser calificada como muy grave o grave.
Al entregar el proyecto en el ayuntamiento para solicitar la licencia la deniegan por una infracción urbanística grave: según Normas Subsidiarias el fondo edificable es de 22.00 ml y la edificación tiene un fondo edificable de 24.00 ml. La mayoría de las edificaciones de esa misma urbanización se pasa de los 22.00 ml, pero según el ayuntamiento lo hecho, hecho está.
¿Tiene alguna responsabilidad el Colegio de arquitectos y porque el ayuntamiento da licencia de obras con la misma infracción urbanística que la que he cometido yo en el proyecto.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Tu pregunta contiene dos aspectos totalmente diferentes: la posible responsabilidad del Colegio a causa del visado urbanístico, y la conducta del Ayuntamiento al negarte una licencia, por una ilegalidad consentida en otros muchos casos. Contesto primero a la segunda pregunta.
1. El Ayuntamiento hace bien en denegarte la licencia urbanística a tu proyecto, porque contiene una infracción urbanística, con independencia que sea leve, grave o muy grave. Toda obra debe respetar los parámetros urbanísticos del planeamiento municipal, y uno de ellos es la profundidad edificable. El hecho de que la mayoría de las edificaciones de la urbanización sobrepasen la profundidad de 22 m., no es ninguna razón para que el Ayuntamiento autorice tu proyecto. Como dice el Ayuntamiento, lo hecho (aunque sea mal hecho) hecho está. El Ayuntamiento ha actuado mal al dar licencias con una profundidad superior a los 22 m (si es que lo hizo) y también ha hecho mal al no actuar contra los que hayan edificado con esta profundidad contra la licencia concedida. En ambos casos ha actuado mal. Pero el hecho de haber actuado mal en el pasado, no da ningún derecho a los siguientes para exigir que siga actuando mal. El derecho a la igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución Española, se entiende dentro de la legalidad, nunca dentro de la ilegalidad.
2. Posible responsabilidad patrimonial del Colegio de Arquitectos por una especie de visado urbanístico no correcto. Para mí, no existe ninguna responsabilidad patrimonial del Colegio por decir que “en el proyecto no se estima constitutivo de infracción urbanística alguna susceptible de ser calificada como muy grave o grave.” En primer lugar, para que exista responsabilidad patrimonial debe producirse un daño cuyo origen sea la actuación del Colegio. Y en este caso el único daño posible ante la denegación de la licencia, es que tú tendrás que corregir el proyecto para solicitar una nueva licencia. Y de este daño el responsable eres tú mismo, como redactor del proyecto. En segundo lugar, el Decreto 1000/2010 sobre visado obligatorio, no incluye los aspectos urbanísticos entre el contenido del visado obligatorio. Y allí se establece la responsabilidad patrimonial del Colegio cuando se produzcan daños justamente a causa del visado obligatorio hecho de forma equivocada. Por ello, no parece que se pueda imputar ninguna responsabilidad patrimonial al Colegio por el error en este visado aparentemente urbanístico.
3. Aunque no dices en qué Comunidad Autónoma está el Ayuntamiento que te ha denegado la licencia ni el Colegio que ha emitido el visado, no entiendo cómo puede un Colegio de Arquitectos con cientos de ayuntamientos en su circunscripción y por lo tanto cientos de planeamientos urbanísticos, afirmar que un proyecto no contiene ninguna infracción urbanística grave o muy grave. Esta afirmación es difícil de hacer por parte del propio arquitecto municipal, que tiene el planeamiento de su municipio a mano, y que lo conoce a fondo; a pesar de lo cual, algunas veces se equivoca. Pero un Colegio de Arquitectos es imposible que pueda hacer este análisis urbanístico de los proyectos que se presentan a visar, a no ser que disponga de una oficina de visado con multitud de técnicos, y con toda la información urbanística “actualizada” de los ayuntamientos de su circunscripción. Y no parece que en los tiempos que corren los Colegios puedan hacer esta actividad. Todo ello sin perder de vista que el Decreto sobre el Visado obligatorio prohíbe que el visado tenga este contenido urbanístico.
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