Tenemos varias solicitudes para instalar (en un municipio catalan) clubs privados o asociaciones cannábicas. La actividad que desarrollan, exclusivamente para socios, son modelos organizativos para la gestión, provisión y consumo de cannabis, según el criterio de consumo compartido.
La duda es saber, si al tratarse de un actividad privada, requiere de la correspondiente licencia de actividad o al contrario, al tratarse de un club privado no es necesario.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo considero que el hecho de que una actividad sea exclusiva para socios no exime de que deben solicitar licencia ambiental o de actividad. En definitiva es un local para público, limitado a socios, pero es público. Un economato militar para socios precisa licencia. Una Hermandad religiosa exclusiva para sus miembros precisa licencia. Y un club de tenis para socios que no admite personas externas, también precisa licencia. Y un templo mormón en el cual no se permite la entrada de nadie que no sea mormón, también precisa licencia. Por todo ello, opino que un club de cannabis exclusivo para socios, también precisa licencia.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo considero que el hecho de que una actividad sea exclusiva para socios no exime de que deben solicitar licencia ambiental o de actividad. En definitiva es un local para público, limitado a socios, pero es público. Un economato militar para socios precisa licencia. Una Hermandad religiosa exclusiva para sus miembros precisa licencia. Y un club de tenis para socios que no admite personas externas, también precisa licencia. Y un templo mormón en el cual no se permite la entrada de nadie que no sea mormón, también precisa licencia. Por todo ello, opino que un club de cannabis exclusivo para socios, también precisa licencia.
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