Comunidad Valenciana. ¿Existe la calificación "verde privado"? No encuentro ninguna referencia en ninguna legislación urbanistica nacional
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Hace unos años, algunos ayuntamientos calificaron ciertas fincas como verde privado. Parecía que habían encontrado la fórmula mágica y barata para impedir la edificación en ciertas parcelas o fincas urbanas (se llamaba “esponjar la ciudad”) sin que ello tuviera coste económico alguno para el Ayuntamiento. Dichas fincas no serían de uso público sino privado de sus propietarios, los cuales tendrían el privilegio exclusivo de pasear por ellas.
2. El Tribunal Supremo ya ha sentenciado que esto del “verde privado” o parcelas no edificables y que no han de ser de titularidad pública no es legal, por razones evidentes. Todo el suelo urbano que no haya de ser de titularidad pública y no esté destinado a espacios libres públicos y vialidad, es edificable con el aprovechamiento que le corresponda, y sin perjuicio de que la edificación deba separarse de los límites de sus vecinos o de la vía pública una distancia determinada. Este principio parece evidente, porque se deriva de un principio básico en urbanismo: la justa distribución de cargas y beneficios.
3. El suelo urbano que no sea edificable ha de estar destinado a titularidad pública (viales, zonas verdes o espacios libres) mediante cesión gratuita (reparcelación) o mediante expropiación.
4. El verde privado tan solo puede ser aquel que queda en una parcela edificable una vez la edificabilidad se ha colocado en un determinado lugar de la parcela.
5. Si una parcela de 1.000 m² tan solo se puede ocupar en el 40 % de su superficie, con la profundidad y altura que permita el planeamiento, está claro que tendrá una verde o espacio libre de 600 m². Pero esto no es un verde privado con calificación urbanística como tal. Esto es simplemente el resultado de que una buena parte de la parcela no es edificable. Existen urbanizaciones de lujo con una parcela mínima de 10.000 m² y con una ocupación máxima del 20%. O sea que las parcelas de esta urbanización tendrán un "verde privado o espacio libre" de 8.000 m². Pero estos verdes privados son la consecuencia de la limitación de la ocupación de una parcela. El planeamiento no puede establecer esta calificación porque no existe.
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