Trabajo como Arquitecto Municipal en un pueblo de Guadalajara y mi pregunta es:
¿Qué documentación es exigible a un local comercial, tipo autoservicio, pastelería o tienda de ropa, con muchos años de actividad en el pueblo, pero que ningún propietario tiene documentación relativa a su actividad, que legislación o normativa deben cumplir? ¿Vale con una declaración responsable? ¿Qué documentación técnica sería exigible, pues en la actualidad y después de 20 o 30 años no cumplirían con todas las exigencias técnicas?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Este tipo de locales normalmente estará sujeto al régimen de comunicación previa, de acuerdo con las últimas normas estatales, y supongo que también de acuerdo con la normativa ambiental de la Junta de Castilla La Mancha. En cualquier caso, hay que comprobar si por su superficie y otros condicionantes, no están obligados a obtener la licencia de apertura o ambiental. Junto con la comunicación previa deberán acompañar la Memoria de su actividad.
2. Sobre las exigencias técnicas, pienso que no les afecta la nueva legislación, a no ser que en alguna de ellas se haya dado un tiempo para que se adapten a ella.
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