Estoy realizando una tesis doctoral sobre agricultura urbana (en Sevilla) y tengo algunas dudas respecto a la normativa urbanística en España. Me gustaría saber si un suelo clasificado por un PGOU como urbanizable (no sectorizado) puede, en una hipotética revisión de este PGOU, volver a la condición de no urbanizable. ¿Y si se da el caso de que ya esté sectorizado? Tengo entendido que un suelo no sectorizado mantiene las propiedades de un suelo no urbanizable (a título de cargas tributarias y valoración del suelo). De esta manera, tendría lugar a indemnizaciones por lucros cesantes u otro?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La clasificación del suelo urbanizable y no urbanizable es una potestad discrecional de la Administración Local y de la Administración Autonómica que efectúa la aprobación definitiva. Potestad discrecional no significa arbitrariedad, cosa que está prohibida en la Constitución Española. Discrecionalidad significa libertad con motivación y siempre con respecto a los intereses generales.
2. Consecuencia de este principio básico en derecho urbanístico, es que un suelo clasificado por un PGOU como urbanizable (no sectorizado) puede, en una hipotética revisión de este PGOU, volver a la condición de no urbanizable, siempre de forma motivada.
3. Lo mismo podemos decir de un suelo urbano ya sectorizado o delimitado. Sin embargo en este caso, la motivación deberá ser más amplia, porque desclasificar un suelo urbanizable sectorizado supone que existen unas graves razones y un cambio de situación para proceder de esta manera.
4. Los cambios de clasificaicón del suelo urbanizable a suelo no urbanizable no originan ningún derecho a indemnización, porque ni se ha producido ningún daño emergente ni hay un lucro cesante, pues no ha existido ningún lucro que cese. Partimos del supuesto de que no se ha redactado ni aprobado ningún plan parcial ni ningún proyecto de urbanización.
5. Por último, y aunque tu no lo preguntas, debes tener presente que esta DISCRECIONALIDAD que se predica sobre el suelo urbanizable y no urbanizable, NO EXISTE SOBRE EL SUELO URBANO. Una muy larga, antigua y constante jurisprudencia, reflejada después en las legislaciones urbanísticas de las diversas Comunidades Autónomas, establece que el suelo urbano es aquel que es urbano en la realidad. Por lo tanto, las dos Administraciones con competencias urbanísticas no tienen ninguna libertad para determinar el suelo urbano en contra de lo que existe en la realidad. Deben clasificar como suelo urbano aquel que es urbano, y por contra no pueden clasificar como suelo urbano aquel que no reune las condiciones típicas del suelo urbano.
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