La cuestión que planteo, es referente al ámbito de actuación de los técnicos municipales en la instrucción de los diferentes procedimientos administrativos.
¿Le corresponde al técnico municipal, (arquitecto) informar al administrado sobre la documentación a ser presentada en los diferentes procedimientos, estimar la necesidad de solicitar informes sectoriales, etc.? Para una vez que sea incoado el correspondiente procedimiento, informar sobre su adecuación al planeamiento municipal, y a la legalidad. Y en supuesto que dichas funciones les correspondan a técnicos de administración especial, ¿Qué funciones les corresponden al personal administrativo (administrativo, cuerpo de gestión)?, y en particular a ¿los juristas de la Corporación, (abogado y secretario general)?
Pere-Joan Torrente Ribert. Abogado
1. No es fácil contestar las preguntas que formulas, porque pertenecen al ámbito de autoorganización de la Corporación Local. Es decir, el determinar quien tiene que requerir al Administrado para que complete una documentación, el Ayuntamiento puede encargarlo al Departamento Técnico o a los Servicios Administrativos de Urbanismo,o a los Servicios Jurídicos. Todo dependerá de como esté organizado el Ayuntamiento, y los he visto de todas estas maneras que he dicho anteriormente.
2. Ahora bien, lo que no es normal que al arquitecto municipal se le encarguen trabajos administrativos ni jurídicos estrictamente.
3. Al personal administrativo les corresponde gestionar los expedientes en el departamento en el cual trabajen. Los técnicos superiores juristas deben hacer las propuestas de resolución de los expedientes que tramiten, y que requieren unos conocimientos especiales para resolver el expediente.
4. El secretario general tiene las funciones de asesoramiento legal preceptivo, y la fe pública municipal.
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