Una empresa redactora de la revisión de un Plan General puede redactar en ese ayuntamiento trabajos de urbanismo para particulares?
Cuando se apruebe definitivamente,que período tiene de incompatibilidad ( Si lo tiene). La pregunta la formulo desde Galicia, concretamente Cedeira.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Considero que los arquitectos u otros técnicos que trabajan en la revisión del planeamiento general de un municipio no pueden hacer otros trabajos para los particulares dentro del término municipal del Ayuntamiento para el cual están revisando el planeamiento. Existe una clara colisión de intereses. Algunas legislaciones autonómicas lo establecen expresamente, pero aunque en algunas Comunidades no exista una norma con esta precisión, opino que la incompatibilidad existe igualmente. Por lo que se refiere a la segunda pregunta, sobre si esta incompatibilidad se extiende en el tiempo, después de aprobado y publicado el planeamiento, yo opino que no debe extenderse. La única causa para extender la incompatibilidad sería que una ley autonómica así lo estableciera. Desconozco si la Ley de Urbanismo de Galicia dice algo al respecto. La legislación de Cataluña expresamente establece la incompatibilidad solo durante el tiempo que dure el contrato de redacción del planeamiento.
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