¿Está entre las funciones de un técnico de administración especial, (aparejador, arquitecto técnico, arquitecto, ingeniero…etc) establecer el régimen jurídico de aplicación, en el supuesto de que el planeamiento urbanístico municipal en proceso de revisión y adaptación plena, contravenga el de ordenación de los recursos naturales y del territorio?. ¿O que una norma territorial, contravenga a otra básica estatal, para los que es preciso usar principios de prelación de fuentes, rango de norma, especificidad, competencia, régimen transitorio…etc;?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Por supuesto, en el caso de que una norma territorial, contravenga a otra básica estatal, para los que es preciso usar principios de prelación de fuentes, rango de norma, especificidad, competencia, régimen transitorio, corresponde informar al Secretario de la Corporación, al asesor jurídico o al técnico jurídico de Administración General que exista en el Departamento de Urbanismo. Esto no es una competencia del técnico facultativo de administración especial. Para el primer supuesto que indicas, es decir, establecer el régimen jurídico de aplicación, en el supuesto de que el planeamiento urbanístico municipal en proceso de revisión y adaptación plena, contravenga el de ordenación de los recursos naturales y del territorio, creo que el técnico facultativo de administración especial, (arquitecto, ingeniero, etc) deberá informar que existe dicha contravención, y a partir de dicho Informe deberá ser uno de los funcionarios jurídicos anteriormente citados, el que indique el régimen jurídico de aplicación. Todo esto también se puede hacer en un Informe conjunto. Para mi este sistema del informe conjunto técnico y jurídico, es el más recomendable, aunque sea el menos usado.
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