Nos encontramos en un municipio de Andalucía. Se solicita licencia urbanística para la construcción de un edificio administrativo, junto a una carretera nacional. Aporta el solicitante Informe sobre consulta previa de la Administración titular de la carretera, con el siguiente tenor literal:
“Teniendo en cuenta que la actuación pretendida se localiza parcialmente en terrenos cuya fachada colindante con la carretera nacional está calificada como No Urbano (entiéndase No Urbanizable o Rural), para su autorización correspondiente por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, se aporte proyecto redactado por técnico competente, de la actuación que se pretende llevar a cabo o en su defecto, separata del mismo que incluya aquellas partes de la misma que se ubiquen en la zonas de protección de la carretera”…. y realiza posteriormente una serie de condicionados.
Continúa: “A la vista de lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente la viabilidad de la actuación propuesta con el cumplimiento de las observaciones anteriores.”
A la vista del citado informe, plantea el promotor la posibilidad del otorgamiento de licencia de obras condicionado a la posterior aportación de la autorización requerida por la Administración titular de la carretera.
La pregunta es: ¿Es posible acceder a lo solicitado por el promotor?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Partimos del supuesto que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía no tiene nada establecido sobre la conexión de licencias urbanísticas municipales cuando existe la concurrencia de la autorización de otra Administración Pública. Hablo de autorización preceptiva y vinculante, no de un simple informe preceptivo. Supongo que el planeamiento municipal tampoco tiene nada establecido al respecto.
2. En este caso existen las dos opciones defendidas por diversos técnicos y funcionarios. Pienso que las dos opciones son legales si bien una suele crear problemas prácticos.
3. Una primera opción consiste en conceder la licencia, condicionada a que se obtenga la autorización del Organismo Titular de la Carretera, en este caso, el Ministerio de Fomento. También se puede conceder la licencia sin necesidad de condicionarla, advirtiendo de que la licencia municipal no exime al titular de la misma de la necesidad de obtener la autorización de la otra Administración Pública con competencia sobre la carretera. Esta opción, que yo opino que es legal, y que es la que desea el promotor, suele ocasionar problemas pues con frecuencia el promotor una vez ha obtenido la licencia municipal, se olvidas de cumplir con las exigencias o condiciones impuestas en la concesión de la licencia.
4. Una segunda opción, y que es la que yo siempre aconsejo, es suspender la tramitación de la licencia, y exigir al promotor que aporte la autorización de la Administración que tiene competencias concurrentes. Esto suele suceder cuando el proyecto afecta a carreteras, autovías o autopistas, aeropuertos, ferrocarriles, cauces públicos, playas, y otros bienes de dominio público.
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