Nos encontramos en un municipio de Andalucía. Recientemente he sido requerido como Arquitecto Municipal para girar visita de inspección a discoteca en funcionamiento, con licencia de actividad otorgada en 1.990. ¿Cuál sería la normativa a verificar? ¿La vigente? ¿La vigente que sea de aplicación, en los casos que esta nueva normativa requiera la adaptación del local o la adopción de algún tipo de medida correctora?¿La existente en el momento del otorgamiento de la licencia?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Creo que debes verificar que la discoteca cumple dos reglamentaciones: por un lado la discoteca debe cumplir la normativa vigente en año 1990, que es cuando se concedió la licencia. Pero por otro lado (y esto es lo más importante) la discoteca debe cumplir toda la normativa promulgada con posterioridad, que se considera de obligado cumplimiento, y que normalmente concede un periodo de adaptación a los locales existentes. Creo que no es necesario que te recomiende mucha precaución en el trabajo que te han encomendado, pues la historia pública y mediática de los sucesos más o menos trágicos ocurridos en las discotecas, así lo aconsejan. Me refiero como tú ya intuyes, a toda la normativa de seguridad, contraincendios, salidas de emergencia, capacidad del local, hasta la normativa de accesibilidad.
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