[448] Proyectos de Demolición y su Final de Obra

Tengo las siguientes preguntas sobre los proyectos de demolición
1. ¿Dónde está recogida la obligación de redactar un proyecto de demolición y sus contenidos mínimos? Únicamente me constan legislaciones que definen y obligan en el caso de proyectos de edificación o construcción.
2. ¿Donde se recoge un listado de técnicos competentes para su redacción?. Únicamente me consta legislación sobre arquitectos técnicos e ingenieros técnicos.
3. ¿Hay obligación legal de emitir un Certificado final de obra de un Proyecto de demolición?¿Sería de visado obligatorio?
4. ¿Hay obligación legal de llevar un Libro de órdenes en un Proyecto de demolición?
5. ¿Existe la Dirección de la ejecución de la obra en un proyecto de demolición?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto las preguntas en el mismo orden en que las has efectuado.
1. La demolición o derribo de una construcción es una obra, que tendrá la misma importancia que una obra de construcción. Habrá demoliciones pequeñas con poca importancia igual que hay construcciones pequeñas con poca importancia. Y habrá demoliciones y derribos muy importantes, igual que hay obras de construcción de gran envergadura. Por lo tanto, al tratarse de obras, precisan un proyecto técnico, firmado por técnico competente, igual que las obras de construcción. Por cierto, las obras de demolición o derribo suelen ser las que ocasionan más problemas (de responsabilidad civil y penal) para los técnicos directores de las obras por los daños que pueden ocasionar a las personas y a las edificaciones colindantes. Y también suelen acarrear problemas de responsabilidad patrimonial para los ayuntamientos.
2. No conozco que exista ningún listado sobre técnicos competentes para redactar un proyecto o dirigir una obra de demolición o derribo. Pero tampoco existe un listado de técnicos competentes para redactar instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística. Yo diría que tratándose de proyecto de demolición importantes los técnicos competentes serían los arquitectos, los ingenieros industriales y los de caminos, y los arquitectos técnicos. Podrían también serlo otros ingenieros para la demolición de instalaciones propias de su profesión.
3. Considero que el visado del proyecto es obligatorio. Y también la emisión del certificado final de obra, como en todas las obras.
4. No sé si existe un precepto legal que obligue a llevar un libro de órdenes. Pero por todo lo que he explicado en el punto primero, si yo fuera el director de la obra, yo llevaría un libro de órdenes y de forma escrupulosa. Es un “seguro de vida” para todos los profesionales que intervienen en la obra.
5. Puede existir una dirección de la ejecución, pero no hay un técnico que tenga atribuida la dirección de ejecución de la obra especialmente.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

1. Efectivamente, la necesidad de proyecto dependerá de la envergadura de la demolición.
2. La LOE no recoge quienes serían los técnicos competentes para la redacción de dicho proyecto, pero debería ser cualquier técnico que intervenga en la ejecución de la obra a demoler, puesto que serán los técnicos que mejor conozcan es sistema constructivo para su demolición.
3. No existe obligación de emitir Certificado final de obra de una demolición, no obstante, resulta recomendable constatar la finalización de la demolición a efecto de depurar responsabilidades en materia de seguridad. De todos modos, el visado del proyecto es OBLIGATORIO conforme al Art. 2.d RD 1000/2010, de 5 de Agosto, sobre visado colegial obligatorio.
4. No existe una obligación legal, no obstante, al igual que el proceso de construcción debería existir un libro en el cual poder marcar las pautas a seguir en el proceso deconstrutivo.
5. Lo mas razonable es la existencia de dirección de ejecución, y no de dirección, ya que la demolición es un proceso meramente ejecutivo. El técnico más competente será el técnico al cual corresponda la ejecución a la construcción de dicha edificación.

dosg dijo...

A falta de una normativa general reguladora, debes acudir a las ordenanzas municipales, en su caso. Por ejemplo, en Sevilla se regula de la Ordenanza reguladora de obras y actividades. Puedes ver la documentación técnica exigida AQUÍ. En cualquier caso, una referencia sobre el contenido del proyecto puede ser la norma UNE 157001
En cuanto a las competencias, aunque no exista una atribución directa, en las tarifas de honorarios siempre se han recogido las demoliciones y los derribos como trabajos propios del arquitecto:
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1905/309/A00427-00427.pdf [Tarifas de 1905]
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1922/337/A00946-00950.pdf [Tarifas de 1922]
https://www.boe.es/boe/dias/1977/09/30/pdfs/A21750-21769.pdf [Tarifas de 1977]

Lo razonable es emitir un final de obras que acredite la terminación de la demolición, pero su visado no sería obligatorio (el R.D. 1000/2010 sólo obliga al visado del final de obras de trabajos de edificación según la LOE)

En cuanto a la dirección de ejecución, no procede hablar de director de obras y de director de ejecución de obras, que son los agentes definidos en la LOE para las obras de edificación, pero no quedan regulados para otro tipo de trabajos. Por ello, las obras de demolición deben contar con una dirección facultativa, en la que pueden existir varios técnicos competentes, pero sin que exista esa obligación.



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