Supuesto en Catalunya. Como arquitecto municipal, estoy redactando el Pliego de Condiciones técnicas y administrativas para un concurso de proyecto y obra. Dado que se trata de un equipamiento que se pretende construir con una subvención, todos los gastos que se generen por dicho contrato deberian estar incluidos en el precio del contrato (deberian = convendria, en este caso, para los intereses municipales). Habitualmente, van a cargo del contratista aspectos que no son estrictamente obra: estudio geotécnico, ensayos de control de calidad, etc.También es habitual cargar al contratista los gastos de publicación del concurso, hasta un cierto límite económico (Bop, DOGC, Diarios, etc.) Mi pretensión es contar con asistencia técnica externa para la redacción de los pliegos, y que el coste de este contrato (de asistencia técnica) también vaya a cargo del adjudicatario, y por el importe por el que hayamos contratado (que es del orden de 5.000 € para una contrata de unos 4 millones). No sé ver si esto sería legal, de acuerdo con la ley de contratos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Todos los gastos que enumeras en la primera parte de tu consulta, se pueden cargar al contratista, con la condición de que así conste en el Pliego de condiciones, o en las cláusulas administrativas particulares. Se trata de gastos ocasionados en el contrato de obras, del cual va a salir un adjudicatario.
2. En cambio, opino que no es lícito cargar al contratista adjudicatario de una obra, el importe del contrato de asistencia técnica para la redacción del pliego de condiciones de la referida obra, por la sencilla razón de que son los gastos de otro contrato totalmente diferente e independiente del contrato de obras.
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