Quisiera hacer una consulta respecto a un expediente de reposición de la legalidad urbanística abierto por haber realizado obras sin seguir el proyecto por el que obtuvieron licencia: Se trata de una pequeña caseta ( 5x6m = 30m²), construida en suelo clasificado como no urbanizable y cualificado como zona de huertos, donde se admite esta pequeña construcción que se deberá situar en la alineación del camino y tocando a la medianera con el vecino. La caseta se ha construido con las dimensiones correctas, pero alejada un metro de la partición con el vecino. El proyecto aprobado (y certificado final de obras) contemplaba la situación correcta de la caseta, es decir pegada a la separación con el vecino. Es por ello que se ha abierto el expediente de reposición de la legalidad urbanística. El abogado, en el escrito de alegaciones presentado, alega el "principio de proporcionalidad entre la infracción realizada y el coste de reposición", pues es evidente que la caseta construida (muros de carga, alguno revestido de piedra, vigas madera, cubierta pizarra), para que "se acerque" a la medianera es necesario derribar y después construir.
¿Hay alguna solución legal que evite el derribo? Se puede aceptar el principio de proporcionalidad alegado, si se puede aceptar que es lo que lo substituiría.
¿Hay alguna solución legal que evite el derribo? Se puede aceptar el principio de proporcionalidad alegado, si se puede aceptar que es lo que lo substituiría.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Considero que no es posible aplicar el principio de proporcionalidad en este supuesto, y por lo tanto procede el derribo de lo construido contra licencia, ya que es ilegalizable. Si se aplicara en estas circunstancias, nunca se debería derribar ninguna construcción. En este momento el Tribunal Superior de Cataluña no suele aceptar esta doctrina. Se aplica para casos muy excepcionales, donde el bien público es mucho mayor que el interés privado que se protege. En estos casos excepcionales, se establece una indemnización compensatoria para el particular afectado por una construcción ilegal. Pero esto tan solo lo pueden determinar los Tribunales, no el Ayuntamiento. Y creo que ningún Juzgado o Tribunal lo aceptaría para este caso, donde el derribo de la pequeña construcción no causa ningún daño al bien general.
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