A una nave edificada en terreno de Montes hace unos 50 años y que lleva pagando el IBI como edificación en diseminado cada año regularmente, se le puede exigir que además del IBI pague también una tasa por ocupación de terreno?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Dices que es una nave edificada en un terreno de montes. Pero no me dices de quién es el monte. Supongo que por la pregunta que me formulas, el monte debe ser público, que antes era del Estado y ahora están cedidos a las Comunidades Autónomas. También puede ser un monte comunal del Ayuntamiento. En definitiva, supongo que el monte es de una Administración Pública. Sin entrar a valorar la anomalía que supone una nave construida hace 50 años en un monte público, yo considero que la ocupación privativa de un inmueble público por parte de un particular está sujeta al pago de la tasa por ocupación de dominio público, que deberá regularse por la legislación propia de la Administración a que corresponde la propiedad del monte.
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