[080] INCOMPATIBILIDAD DE TÉCNICO MUNICIPAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES PRIVADAS

Soy funcionario de carrera y trabajo como técnico municipal en un ayuntamiento pequeño. Cuando aprobé las oposiciones y tomé posesión del puesto, el Colegio de Arquitectos me comunicó inmediatamente a través de un escrito, la incompatibilidad para poder realizar cualquier tipo de labor profesional en el término municipal del municipio donde ejerzo, salvo aquella relacionada directamente, claro está, con el propio Ayuntamiento.
Me gustaría saber si existe incompatibilidad para desarrollar labor profesional fuera del ámbito del municipio para el sector privado o para empresas públicas, en ambos casos, no relacionados directamente con el Ayuntamiento.
Por otro lado, como técnico municipal he de supervisar trabajos de compañeros, técnicos municipales de otros municipios, que por su parte, vienen visados por el Colegio Profesional correspondiente y que acredita el cumplimiento de la legislación vigente.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Tenía razón el Colegio de Arquitectos al comunicarte que no podías realizar ninguna actividad profesional privada en el término municipal del municipio en el cual trabajas como arquitecto municipal. La colisión de intereses es más que evidente. De esta regla general quizás podríamos excluir los trabajos ocasionales para ti personalmente o para tu familia más directa, en cuyo caso deberías abstenerte de informar, y el Ayuntamiento debería buscar un arquitecto que informara tus proyectos.
2. Sobre el segundo tema que planteas, no existe incompatibilidad desde el punto de vista del Colegio de arquitectos para que tú hagas trabajos profesionales en el ámbito privado, para clientes cuyos bienes estén situados en otros municipios, y tampoco tengan relación con tu municipio. Como ahí no existe colisión de intereses, el Colegio de Arquitectos ya no puede ponerte ninguna objeción.
3. Ahora bien, he dicho que no existe incompatibilidad para el Colegio de Arquitectos. Pero debes tener en cuenta que todo funcionario que quiera ejercer una actividad privada debe obtener la declaración de compatibilidad por parte de la Administración para la cual trabaja. Es decir, que el Pleno de tu Ayuntamiento debe concederte la compatibilidad. Y al respecto existe una normativa muy dura en la Ley de incompatibilidades de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que muchas Administraciones no cumplen o no exigen su cumplimiento. Viene a decir que aquel funcionario cuyo complemento específico supere el 30 % de las retribuciones básicas, no puede obtener ningún tipo de compatibilidad, aunque el trabajo para el cual se solicita no suponga ninguna colisión de intereses con el trabajo público.
4. Por último, te hago un comentario a tu última consideración. El hecho de que un proyecto obtenga el visado de su colegio profesional, no indica en absoluto que dicho técnico colegiado cumpla con la legislación vigente, ni en cuanto a las atribuciones profesionales, ni en cuanto a la compatibilidad si se trata de un funcionario público.
En contestación al comentario.
1. El límite del 30 % del complemento específico sobre las retribuciones básicas, se refiere a poder obtener la compatibilidad para trabajar en el sector privado, ya que no se puede dar ninguna compatibilidad para trabajar en el sector público, pues está terminante prohibido percibir dos retribuciones en el sector público, por ocupar dos lugares de trabajo. 
2. Por último este porcentaje no se puede rebasar com la autorización del Pleno del Ayuntamento, ya que es una prohibición legal.
En contestación al comentario 2.
1. A los arquitectos que tienen un contrato de prestación de servicio con un municipio no se les puede aplicar la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, porque no lo son. 
2. Por lo tanto para ejercer la profesión en cualquier municipio a excepción de aquel con el que tienen el contrato, no necesitan ninguna autorización del referido municipio, ni ninguna declaración de compatibilidad. 3. Estos arquitectos no pueden trabajar en el municipio en el que prestan el contrato de servicios a su Ayuntamiento, por que existiría una colisión de intereses entre su contrato administrativo con el Ayuntamiento y su trabajo profesional. Por lo tanto, deberían optar por un trabajo u otro. Pero esta colisión de intereses no existe cuando se trata de trabajar fuera del término municipal del Ayuntamiento con el cual tienen el contrato de servicios. Por lo tanto, para trabajar de forma privada en los otros municipios, no precisan de ninguna autorización ni declaración de compatibilidad del Ayuntamiento que les ha contratado.

1 comentario:

Unknown dijo...

Me gustaría saber si el límite del 30%, en virtud del artículo 7 de la Ley Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se refiere sólo a la compatibilidad con el sector público o se extiende también al sector privado.
Además, ¿se podría sobrepasar ese porcentaje y obtener la compatibilidad con la autorización del Pleno?
Gracias

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