En un solar (suelo urbano consolidado) sin ningún tipo de construcción, se ha instalado una exposición y venta de vehículos. La ley de Urbanismo (Catalunya) no contempla usos provisionales en suelo urbano. El uso para la zona estaría admitido. Mi opinión es que este uso admitido lo es dentro de una edificación que cumpla con los parámetros de la zona. Por lo que sin edificación no hay uso admitido (igual que el uso vivienda está admitido, pero no que se ponga a vivir alguien en un solar sin edificar). El planeamiento general tampoco dice nada acerca de los usos provisionales admitidos en solares sin edificar. ¿Cómo lo veis?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Reconozco que es un caso insólito, al menos para mi larga experiencia en materia urbanística. Pero mi opinión es la siguiente.
1. Yo creo que no se puede hablar de usos provisionales, y más bien estoy en la línea que tu mismo propones. Los solares (suelo urbano consolidado que dispone de todos los servicios urbanísticos) son para edificar. Y solo son para edificiar. Incluso mientras no están edificados, las normas urbanísticas suelen exigir que estén vallados con ornato y decoro.
2. Cuando el planeamiento habla de los usos permitidos en el suelo urbano de un determinado sector, se refiere a los usos que puede tener la edificación que allí se construya.
3. Como norma general, si no existe edificación, no existe uso. Podría existir alguna excepción, como por ejemplo, el uso de aparcamiento al aire libre. Pero como norma general, no se puede vivir (como tu bien dices) en un solar, ni se pueden vender coches, ni electrodomésticos, ni ropa, ni se puede montar un bar.
4. Por lo tanto, de forma motivada, yo denegaría la licencia y cerraría la actividad si se ha instalado sin licencia.
5. Si os impugnan la denegación, el Juzgado ya resolverá. Si el Juzgado al final concede la licencia, como la denegación ha sido de forma motivada, no tendréis ninguna responsabilidad patrimonial.
Reconozco que es un caso insólito, al menos para mi larga experiencia en materia urbanística. Pero mi opinión es la siguiente.
1. Yo creo que no se puede hablar de usos provisionales, y más bien estoy en la línea que tu mismo propones. Los solares (suelo urbano consolidado que dispone de todos los servicios urbanísticos) son para edificar. Y solo son para edificiar. Incluso mientras no están edificados, las normas urbanísticas suelen exigir que estén vallados con ornato y decoro.
2. Cuando el planeamiento habla de los usos permitidos en el suelo urbano de un determinado sector, se refiere a los usos que puede tener la edificación que allí se construya.
3. Como norma general, si no existe edificación, no existe uso. Podría existir alguna excepción, como por ejemplo, el uso de aparcamiento al aire libre. Pero como norma general, no se puede vivir (como tu bien dices) en un solar, ni se pueden vender coches, ni electrodomésticos, ni ropa, ni se puede montar un bar.
4. Por lo tanto, de forma motivada, yo denegaría la licencia y cerraría la actividad si se ha instalado sin licencia.
5. Si os impugnan la denegación, el Juzgado ya resolverá. Si el Juzgado al final concede la licencia, como la denegación ha sido de forma motivada, no tendréis ninguna responsabilidad patrimonial.
2 comentarios:
Mi enfoque sería diferente, para mí una cosa es el uso y otra el edificio, al menos mi ley de urbanismo y mi PGOU los contemplan por separado.
Para mi informe consultaría los usos permitidos en suelo urbano según el planeamieno para dilucidar si es o no compatible. Mi PGOU regula los usos permitidos, y si no estuviera entre ellos sería incompatible (un uso industrial en suelo residencial por ejemplo no sería compatible).
La ley de urbanismo habla de usos provisionales, pero en mi opinión esa provisionalidad suele ser falsa, y sería sobre lo primero que informaría en caso de que políticamente se enfocara por uso provisional para su autorización.
Aunque seguro que hay mil enfoques posibles..
No veo el más mínimo problema técnico, siempre que se disponga de los elementos mínimos que permitan la apertura, accesibilidad, aseos, etc. Al ser un uso previsto no va a causar problemas urbanos. Los jurídicos siempre lo podrán asimilar a un edificio fuera de ordenación en el que se permiten ciertas obras y, por supuesto, el uso. La apertura no exime de la obligación de edificar en plazo (cuando el Ayuntamiento se decida a aplicar la norma).
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