[108] SE NECESITA O NO PROYECTO PARA HACER UNA PISCINA

Buenos días, existe disparidad de criterios en algunos Ayuntamientos a la hora de solicitar Proyecto Técnico para la ejecución de piscina al aire libre en vivienda unifamiliar (ya existente) o bien considerarla como obra menor. Agradecería me indicara alguien la existencia de normativa referente a la obligatoriedad de exigir Proyecto Técnico en estos casos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La disparidad de criterios es normal, toda vez que no existen normas legales ni reglamentarias que aclaren las dudas que planteas. 
2. En primer lugar no sabemos si una piscina es una edificación o no, y por lo tanto si se debe aplicar la LOE o no. Si la piscina se construye al mismo momento y con el mismo proyecto que la vivienda, está claro que se aplica la LOE. Pero cuando se construye posteriormente, ya no está tan claro. De ahí surgen las dudas de si es una obra mayor o una obra menor, y por lo tanto existe la duda de si se debe exigir proyecto o no.
3. Incluso hay otra duda que tu no planteas, pero que a mi me la han planteado con frecuencia: si el técnico competente para la redacción del proyecto y dirigir las obras debe ser siempre un arquitecto, o puede ser un arquitecto técnico, un ingeniero industrial o un ingeniero de caminos. Si entendemos que la piscina tiene un uso residencial, ya sabes que el único técnico competente debe ser un arquitecto. Pero si consideramos que la piscina que se construye de forma independiente de la vivienda ya no tiene un uso residencial, el técnico competente podría ser cualquiera de los otros que yo he relacionado anteriormente.
4. Contestando a tu pregunta, yo opino que la construcción de una piscina, con excavación de tierras, muros de contención de tierras, y las demás obras que comporta, NO DEBERÍA SER CONSIDERADA COMO UNA OBRA MENOR. Y por lo tanto debería exigirse un proyecto técnico. Para mi tiene menor importancia la duda de cual es el técnico competente. Pero sea quien sea el técnico competente, yo exigiría siempre la redacción de un proyecto técnico.
5. Me preguntas por la normativa existente. Yo no la conozco.
6. Criterios que justifiquen mi opinión: tu los puedes dar mejor que yo, pues eres arquitecto y yo soy abogado. La naturaleza de las obras a realizar, con independencia de que sea una edificación o no, aconsejan exigir un proyecto y una dirección de obras facultativa. No me gustaría ser arquitecto municipal y haber informado una licencia de una piscina tradicional  con un simple presupuesto a efectos de tasas y sin proyecto, y que después durante las obras suceda un accidente de trabajo en las mismas. En caso de duda es preferible ser un poco riguroso. De todas maneras y como puedes ver, reconozco que esta es mi opinión, y que la opinión contraria también puede motivarse.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Entiendo que una piscina colectiva puede encuadrarse en el artículo 2.3 de la LOE que dice

"Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio".

Una piscina puede considerarse un equipamiento del edificio, y por tanto, comprendidas en la edificación, con las mismas exigencias de seguridad y habitabilidad reguladas por el CTE que además, específicamente la regula.

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