A tenor de lo leído en un artículo en este blog, sobre el que se daban estadísticas del parque de viviendas en España y, sobre todo, las viviendas vacías existentes, me surge una pregunta. Ante todo, quiero comentar que no sé si este es el lugar idóneo para formularla y, si así no fuese, les pido disculpas.
Se barajan cifras sobre viviendas vacías en España y, en algunos casos, incluso la toma de medidas para fomentar su ocupación mediante el incremento de gravámenes u otras fórmulas y que, las mismas, salgan al mercado.
Ante tales situaciones y ante la disparidad de conceptos y consideraciones que se pueden llegar a emplear y la profusión de situaciones de facto mi pregunta es:
¿Existe una consideración legal de vivienda vacía?
¿En qué términos o condiciones?
Muchas gracias por arrojar un poco de luz al asunto de referencia.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La pregunta es sorprendente, y no recuerdo que en ninguna norma jurídica exista una definición sobre cuando una vivienda se considera vacía. De todas maneras pienso que cuando en una vivienda no exista ninguna persona empadronada, se considerará vacía. Esta sería una definición que daría seguridad jurídica ya que el padrón es un documento oficial, y público. Hay sin embargo un tema que distorsiona el anterior concepto, y son las segundas residencias. En ellas no figura ninguna persona empadronada, pero su propietario las usa ciertos días o meses al año o las alquila.
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