Mi pregunta es la siguiente; ¿Hasta donde llegan las competencias del técnico municipal, en relación a la visita de comprobación de un fin de obra?, ¿Debe comprobar que se cumplan las consideraciones técnicas redactadas en el proyecto?, en caso que alguna no se haya colocado (motor extractor de los shunts en cuartos de baño), ¿Seria su competencia obligar a su colocación, previa licencia de primera ocupación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo considero que las "obligaciones" (más que competencias) del técnico municipal al inspeccionar el final de la obra, deben ceñirse a los parámetros urbanísticos de la obra, que deben coincidir con los del proyecto que obtuvo la licencia o al menos no pueden discrepar de forma ostensible, a las condiciones de accesibilidad y a las condiciones de habitabilidad. Las cuestiones técnicas de la obra deben quedar al margen de la inspección municipal, por ser cuestiones relativas al contrato de obra y a los posibles contratos de compraventa realizados o que se realicen en el futuro.
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