¿Se puede entender que la ampliación de 30 m² de un porche de una vivienda unifamiliar aislada queda fuera del ámbito de aplicación del CTE, considerando su escasa entidad constructiva, y que al ser el exterior de la vivienda este elemento no tendria carácter residencial y no afectaria a la seguridad de las personas?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi opinión sobre tu pregunta es afirmativa. Yo creo que un porche de estas características no es una obra a la cual deba aplicarse el Código Técnico de la Edificación, por su escasa entidad constructiva, y las demás razones que tu apuntas.
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