[165] DISTANCIA A LINDEROS PARA NAVES EN SUELO NO URBANIZABLE

Nos encontramos en una localidad de Andalucía. El Municipio carece de Plan General de Ordenación Urbanística, encontrándose vigentes Normas Subsidiarias Municipales aun, sin adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Dichas Normas subsidiarias, regulan mínimamente los requisitos necesarios para la autorización de construcciones de naves con uso agropecuario en suelo no urbanizable.
Así, se limitan a establecer una superficie mínima de 5.000 m², pudiendo disponer de volumetría y estética libre. 
Dichas normas regulan para vivienda en suelo no urbanizable 10 metros de distancia a linderos. 
Respecto a la formación de núcleos de población, establecen las NNSS municipales que se considera núcleo de población, la existencia de más de tres edificaciones a menos de 20 m. entre ellas aunque no compartan servicios.
Por otra parte, en la Provincia existen Normas Subsidiarias Provinciales de carácter complementario y supletorio a las municipales, que en el caso concreto de construcción de naves de uso agropecuario, establece una distancia a linderos de 80 metros, no regulada expresamente por las municipales de esta localidad.
Nuestra consulta seria si la interpretación de las Normas subsidiarias municipales respecto al concepto de nucleo de población y la volumetría libre conllevaría a la no aplicación de las Normas Provinciales, autorizando construcciones de naves con distancia a linderos de menos de 80 metros o ante la falta de regulación expresa de la distancia a linderos, es necesario aplicar lo dispuesto en las normas provinciales.
Y ello, por la solicitud efectuada por un particular de licencia para ejecución de una nave agrícola de 117 m² sobre una finca de 11.292 m².

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. En primer lugar la aplicación de las Normas Subsidiarias Provinciales solo tiene lugar cuando no existen Normas Subsidiarias municipales. Por lo tanto, creo que en vuestro caso no son de aplicación estas Normas Subsidiarias Provinciales. 
2. En cambio, por supuesto es de aplicación todo lo que establezca la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tal como indica el compañero que ha hecho un comentario a tu pregunta. Por lo tanto, es de aplicación todo lo que establece el artículo 57 y el artículo 52. 
3. Por lo que se refiere a la distancia de linderos, que es el problema que más a ti te preocupa, yo entiendo que no es de aplicación la distancia de 80 metros de las Normas Subsidiarias Provinciales. Si la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía no dice nada al respecto, yo entiendo que hay que aplicar por analogía la distancia de 10 metros que vuestras NN SS establecen para las viviendas. 
4. Por último te aconsejo que mires como se justifica que en una finca de poco más de 1 hectárea, sea necesario construir un almacén o nave agrícola de 117 m². Tengo cierta experiencia agrícola y no acabo de ver esta justificación. En cualquier caso tu deberías exigirla, tal como establece la legislación urbanística de Andalucía al igual que las de todas las Comunidades Autónomas: justificación hecha mediante un estudio de explotación agrícola hecha por técnico competente. Si no se acredita esta necesidad, los Juzgados y Tribunales suelen declarar nulas las licencias de almacenes o naves agrícolas construidos en suelo no urbanizable.

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