Andalucía. En un municipio con casco histórico se ha redactado un Plan Especial de Protección y Reforma Interior. Está aprobado definitivamente en 2008. Este instrumento contiene unas Áreas de Intervención Prioritaria, que son unas actuaciones asistemáticas en unos ámbitos concretos.
En una de estas áreas incluye a dos edificios de viviendas (unifamiliares) existentes que se han calificado como equipamiento para poner dependencias municipales. La iniciativa es pública y pretende conseguirla por expropiación. Están programadas para el primer cuatrienio.
-El Ayuntamiento dice que no va a expropiar y tiene en marcha la redacción de un documento de modificación del PEPRICH.
-Una de estas viviendas está abandonada y necesita obras de rehabilitación.
-Mientras se modifica o no, se quieren hacer obras en ese edificio de vivienda y ocupar como vivienda.
-Entiendo que el edificio no está fuera de ordenación pero si el uso, ya que lo que pretendía el PEPRICH era utilizarlo rehabilitando (no se puede demoler por protección). Por tanto, si renuncia al incremento del valor de las obras ¿Se podría conceder licencia de rehabilitación ya que las obras no van en contra de la ordenación? Cuando digo obras de rehabilitación me refiero a obras de mayor entidad que las permitidas para edificios fuera de ordenación ¿Se podría conceder licencia de ocupación una vez terminadas las mismas, si como tengo entendido es posible en edificios fuera de ordenación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
No contesto tu pregunta con seguridad, porque desconozco la legislación urbanística de Andalucía, y en el tema de los edificios fuera de ordenación, las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma son importantes. Si vuestra legislación no lo prohíbe, estoy de acuerdo en que las obras se podrían autorizar con la condición de que el propietario renuncie al aumento del valor de la vivienda a causa del valor de las obras autorizadas, condición que debería inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que tenga efectos ante los posibles terceros que compren la vivienda o la adquieran por cualquier otro medio. Por supuesto una vez autorizadas las obras, ello lleva implícito que habrá que conceder licencia de 2ª ocupación. Lo contrario sería un fraude o engaño al propietario. Si consideramos legal autorizar unas obras de rehabilitación de una vivienda, no podemos negar la licencia de ocupación de la referida vivienda.
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