Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. En principio parece que el famoso certificado energético es un documento que no ha de tener entrada en los expedientes municipales, al menos esto pienso.
2. Sin embargo entiendo que ningún funcionario o empleado municipal debe poder trabajar en una materia próxima a los cometidos y competencias municipales. Se trata de aplicar el criterio o principio de la colisión de intereses.
3. Por lo tanto opino que el aparejador municipal (funcionario o laboral) no puede realizar certificados energéticos de los edificios dentro del término municipal del Ayuntamiento para el cual trabaja.
4. Por otra parte, y en el supuesto de que se considere que no existe colisión de intereses entre las misiones del Ayuntamiento en el control de los edificios privados y la expedición del certificado energético, la compatibilidad para hacer estos trabajos debe ser concedida por el Pleno del Ayuntamiento a petición del funcionario o empleado, y cumpliendo las otras condiciones (muy restrictivas y duras) que establece la Ley de incompatibilidades de las autoridades y empleados públicos.
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