El propietario de una finca en las afueras de este municipio de Andalucia solicita al Ayuntamiento licencia de obras para alambrarla. El suelo en cuestión forma parte de un conjunto mayor de terreno con distintos propietarios. Dicho conjunto se encuentra clasificado como suelo urbano (no distingue el planeamiento entre urbano consolidado y no consolidado), si bien las condiciones reales son las propias del suelo no urbanizable o rural.
Si entendemos que en el caso más favorable nos encontramos en suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución, atendiendo a la legislación urbanística propia de esta CCAA ¿es posible informar favorablemente lo solicitado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que nunca se puede privar a un propietario el cerrar o vallar su finca, pues este es un derecho que va unido al derecho de propiedad. Y ello es lógico, pues un solar sin vallar, puede ser objeto de servidumbres, así como de que se originen dudas sobre sus linderos.
2. El problema que se plantea en este caso y en casi todos, es el tipo de valla o cierre exigible. Y esto depende del tipo de suelo, así como de las ordenanzas municipales o del planeamiento general. Es my diferente el cierre exigible en una finca rústica, en la cual las alambradas es lo más frecuente y usual, al cierre exigible en un suelo urbano consolidado, y en un suelo urbano sin consolidar o urbanizable.
3. Si el planeamiento no establece nada al respecto, en un suelo urbano consolidado debe exigirse un cierre decoroso, de acuerdo con el entorno, con el mismo decoro que se exigiría a una construcción en deficiente estado de conservación.
4. Sin embargo en un suelo urbano que no está consolidado, y que según tu dices se parece a un suelo rural, pienso que el cierre con alambrada es permisible. Pero esto debe decidirlo el Ayuntamiento de forma congruente con el entorno, y de forma congruente con otras decisiones tomadas con anterioridad si las ha habido, aunque sea discrecional. En cualquier caso hay que evitar la arbitrariedad, que es la falta de motivación, siempre prohibida para los poderes públicos.
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