Solicita un vecino autorización o licencia de uso para contratación de suministro eléctrico en solar (suelo urbano) para el mantenimiento del solar. La legislación Autonómica (Andalucía) regula en el art. 26 D60/2010 la concesión de licencias de ocupación y utilización, pero cuando hay edificaciones o instalaciones.
¿Es posible acceder a lo solicitado? ¿Qué legislación sería de aplicación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Este vecino que solicita licencia para contratar suministro eléctrico, se supone que va a hacer alguna actividad en el solar, porque el solar como tal no precisa energía eléctrica. El silencio no es aceptable, porque no se puede conceder una licencia de uso para no se sabe qué uso.
2. Si no quiere expresar el uso que piensa darle al solar, se deniega la licencia de forma motivada.
3. Y si manifiesta el uso, tu podrás aplicar lar ordenanzas urbanísticas municipales, que determinan el uso que se permite en aquel sector. Por otra parte, deberás analizar si uso que solicita, aunque esté autorizado en el planeamiento municipal, se puede ejercer al aire libre, cosa que no es frecuente. Y a partir de estas dos premisas, creo que ya puedes deducir si la licencia se puede conceder o no.
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