El Ministerio de Fomento, nos comunica (al Ayuntamiento) la expropiación de parcela contigua a un centro de conservación de una carretera Nacional. Y nos sigue diciendo que “Según el art 21.2 de la ley 25/1998, incluye dentro del dominio público de la carretera, como elemento funcional de la misma, toda zona afecta a su conservación o a la explotación del servicio público, y el art.55.2 a) del Reglamento General de Carreteras, aprobado por real decreto 1812/94, incluye entre los elementos funcionales de la carretera los centros operativos para la conservación y explotación de la carretera, y por tanto, NO SOMETIDOS A LOS ACTOS DE CONTROL PREVENTIVO MUNICIPAL a que se refiere el art. 84.1, b) de la ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local…”
La obra que pretenden realizar está en suelo no urbanizable y consiste en movimiento de tierras, con retirada de tierra vegetal, aportación de tierras, compactación, construcción de una rampa que une con la parcela actual de su propiedad. ¿Pueden realizar la obra sin licencia municipal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. La interpretación que hace el Ministerio del artículo 21.2 de la Ley de carreteras, así como del artículo 55.3 del Reglamento General de Carreteras, es más bien dudosa y a favor de ellos.
2. El artículo 55.3 del Reglamento dice que las zonas de conservación de carreteras son bienes de dominio público. Esto no significa nada a efectos de licencia municipal, porque el edificio del Ministerio de Fomento también es de dominio público y necesita licencia municipal para hacer cualquier tipo de obras en él.
3. Por otra parte, el artículo 21.2 de la Ley de carreteras dice que las zonas de conservación son elementos funcionales de la carretera. Evidentemente se refiere a los espacios anexos a las carreteras. No se refiere a los edificios para conservación de carreteras, que no son elementos funcionales de la carretera.
4. Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los otros Tribunales contencioso-administrativos, han establecido que los edificios siempre precisan licencia municipal. Por ejemplo, la construcción de un aeropuerto o de una vía férrea no precisa licencia municipal. Pero los edificios de los aeropuertos y los edificios de las estaciones ferroviarias, SI precisan licencia municipal.
5. En cualquier caso, al tratarse de un movimiento de tierras y de una rampa de acceso, creo que no vale la pena entrar en un contencioso contra el Ministerio. La guerra contra un Ministerio hay que reservarla para motivos más importantes y graves. Yo en este caso, aceptaría las alegaciones del Ministerio y no exigiría la obtención de la licencia municipal de obras.
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1. No es fácil determinar qué edificios de un aeropuerto, de un puerto, de una vía férrea o de una autopista precisan licencia municipal y cuales no la precisan. La respuesta es importante, pues los que precisan licencia deben pagar la tasa por la licencia y el ICIO, ya que están sujetos al ICIO aquellas construcciones e instalaciones que precisan licencia municipal.
2. La jurisprudencia en general, dice que no precisan licencia municipal las obras e instalaciones de los aeropuertos, puertos, carreteras, vías férreas, obras hidráulicas de interés general y otras obras públicas similares. Y tampoco precisan licencia los edificios inherentes a las obras. Por ejemplo, hablando de autopistas, no precisan licencia municipal las instalaciones del peaje, vigilancia y similares. En cambio precisan licencia las estaciones de servicio, bares, restaurantes, hoteles y similares. En los puertos, la jurisprudencia determina que precisan licencia los clubes marítimos, sociales.
3. Si nos referimos a los aeropuertos, a los que te refieres en tu comentario, yo diría que están sujetos a licencia las terminales, los grandes aparcamientos, edificios de oficinas y similares. En cambio no están sujetos a licencia los hangares, torres de control, vallas de cierre del aeropuerto, etc...
4. Te ofrezco a continuación 4 sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia. Con el número ROJ que te indico para cada una de ellas, puedes encontrar las sentencias entrando en la web del Consejo General del Poder Judicial. STS de 1 de febrero de 2005 (ROJ: STS 488/2005).- STS de 14 de julio de 2003 (ROJ: STS 4982/2003).- STS de 1 de abril de 2002 (ROJ: STS 2294/2002).- STS de 22 de octubre de 1999 (ROJ: STS 6595/1999)
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