Se presenta por un particular un Proyecto de Actividad con objeto de establecimiento de taller de mecánica, sujeto al trámite de Calificación Ambiental establecido en la ley 7/2007 GICA y en el Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
Teniendo en cuenta que en el Proyecto de Actividad figuran una serie de obras de adaptación (ejecución de instalación eléctrica y red de saneamiento, ¿es posible autorizar las mismas con carácter previo al otorgamiento de la licencia de actividad?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. El antiguo Reglamento de Servicios estatal, del año 1955, ya prohibía conceder la licencia de obras, si de forma previa o al menos simultánea no se concedía la licencia de actividad.
2. Esta prohibición se ha mantenido en las diversas legislaciones autonómicas que regulan el régimen local (licencias y servicios). Supongo que la legislación autonómica de Andalucía contiene este precepto. Aunque no lo tuviera, la situación sería la misma pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los otros Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa, siguen manteniendo esta norma.
3. Ahora bien, esta prohibición no es a efectos de nulidad. Quiero decir, que la prohibición es una norma de prudencia para los Ayuntamientos.
4. Por lo tanto, si vosotros concedéis la licencia de obras antes de la licencia de actividad, la licencia de obras será legal siempre que se conceda de acuerdo con la normativa urbanística. Pero ello supone que si por alguna causa después de concedida la licencia de obras, no se concede la licencia de actividad, el Ayuntamiento podrá incurrir en responsabilidad patrimonial, justamente por haber concedido una licencia de obras antes de conceder la licencia de actividad o ambiental.
5. Por este motivo nunca se debe conceder una licencia de obras antes de conceder la licencia de actividad o ambiental. Pero el Ayuntamiento que lo haga, lo habrá hecho legalmente. El único problema será que el Ayuntamiento se arriesga a tener un problema de responsabilidad patrimonial en el supuesto que después se deniegue la licencia de actividad.
2. Esta prohibición se ha mantenido en las diversas legislaciones autonómicas que regulan el régimen local (licencias y servicios). Supongo que la legislación autonómica de Andalucía contiene este precepto. Aunque no lo tuviera, la situación sería la misma pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los otros Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa, siguen manteniendo esta norma.
3. Ahora bien, esta prohibición no es a efectos de nulidad. Quiero decir, que la prohibición es una norma de prudencia para los Ayuntamientos.
4. Por lo tanto, si vosotros concedéis la licencia de obras antes de la licencia de actividad, la licencia de obras será legal siempre que se conceda de acuerdo con la normativa urbanística. Pero ello supone que si por alguna causa después de concedida la licencia de obras, no se concede la licencia de actividad, el Ayuntamiento podrá incurrir en responsabilidad patrimonial, justamente por haber concedido una licencia de obras antes de conceder la licencia de actividad o ambiental.
5. Por este motivo nunca se debe conceder una licencia de obras antes de conceder la licencia de actividad o ambiental. Pero el Ayuntamiento que lo haga, lo habrá hecho legalmente. El único problema será que el Ayuntamiento se arriesga a tener un problema de responsabilidad patrimonial en el supuesto que después se deniegue la licencia de actividad.
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