En relación a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios quisiera que se me aclarara la siguiente duda.
Las actividades y las obras de adecuación de los locales para el desarrollo de esas actividades que quedan inclusos en el Anexo de la Ley 12/2012 pueden acogerse al procedimiento que figura en la misma. Muchos de ellos requieren la realización de obras, siendo autorizables aquellas que queden fuera del alcance de la Ley 38/1999 "Ley de Ordenación de la Edificación". Muchos municipios ponen la distinción de esas obras en la línea de Obras Mayores y Obras Menores, cosa que no tiene nada que ver con la Ley 38/99, y más aún cuando lo que se considera Obra Menor varía enormemente en función del municipio del que se trate. Por eso me gustaría que se me aclarara lo que es una obra comprendida dentro de la Ley 38/1999 ciñéndonos a lo que se establece en la misma. Dicho límite queda establecido en el artículo 2.2 de la misma (recientemente modificado por la disposición final tercera de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas) y que en resumidas cuentas queda como sigue:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
El punto a) y punto c) son claros. El problema llega con el punto b), donde desde mi punto de vista es complejo establecer los límites y donde el tema que me genera más controversias es la descripción siguiente "no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio". ¿Qué significa cambiar los usos característicos del edificio.?. Soy consciente de que el tema es delicado, más aun cuando existe juridisprudencia en todos los sentidos. Mi pregunta es concreta;
En un local en bruto (150 m²) de un bloque de viviendas, y que conceptualmente fue concebido como un futuro local comercial, pero que no fue adecuado, y en el que ahora pretenden realizarse obras de acondicionamiento para su puesta en marcha (colocación de escaparate en la configuración de hueco preestablecida, suelos, ejecución de aseo, e instalaciones básicas);
¿Podrían tener cabida la ejecución de esas obras al amparo de la Ley 12/2012, entendiendo evidentemente que la actividad se encuentra inclusa dentro de unos epígrafes del mismo?
Quisiera aclarar respecto a esta cuestión que evidentemente entiendo que para la realización de estas obras es necesario la ejecución de un proyecto para una correcta definición, lo que no tiene que significar que ese proyecto que nos define esas obras tenga que ser un proyecto conforme LOE. Es decir, estoy planteando la definición de obras no afectas por la LOE y su posible cabida.
P.D. Soy conocedor de la respuesta a la pregunta nº 019 http://uaaap5.blogspot.com.es/2011/03/consulta-sobre-el-ambito-de-aplicacion.html
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. El problema que planteas en general es complejo y posiblemente para dar una solución global se requiere todo un trabajo largo y complejo, y con el cual tampoco habría unanimidad de criterios.
2. Sin embargo, el caso concreto que expones pienso que tiene una respuesta, o al menos yo me atrevo a darla.
3. Las obras de adecuación de un local en bruto, en una planta baja de un edificio de viviendas, a fin de instalar un local comercial, yo opino QUE NO SON UN CAMBIO DE USO. Son obras de adecuación del local precisamente para uno de los usos que estaban previstos en el proyecto de edificación. El cambio de uso de los locales comerciales se produce cuando precisamente se les quiere convertir en viviendas.
4. De ahí puedes deducir todas las consecuencias que tu mismo ya planteas en tu pregunta. No se trata de obras que precisen proyecto en el sentido del artículo 2.2 de la LOE, sin perjuicio de que se puedan considerar obras mayores en la definición de muchos ayuntamientos, y por lo tanto se exija un proyecto que defina las obras.
Respuesta al comentario
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Estoy de acuerdo con las respuestas que tu mismo das a las preguntas que formulas.
1. Dices que entiendes que se necesite un Proyecto, aunque dicho Proyecto no tiene por qué estar afecto por la LOE, algo que no tiene nada que ver con la terminología de Obra Menor o Obra Mayor. Estoy completamente de acuerdo con esta afirmación.
2.Crees que pueden existir obras de alcance mayor que no tienen que estar afectas por la LOE al no incurrir en las circunstancias del controvertido artículo 2.2 de la LOE. Yo también creo lo mismo que tu. Y en cuanto a la LOE son muchos los artículos que podemos calificar como controvertidos. Piensa que es una Ley que surgió a través de un pacto entre dos colectivos, y a veces para obtener la paz social se hacen leyes no muy congruentes. Ahora supongo que sabes que el Gobierno pretende que a través de un pacto entre todos los colectivos de los colegios técnicos se llegue a un pacto sobre el reparto del escaso pastel de la construcción y edificación.
3. Por último, en cuanto a tu opinión sobre el espíritu de la Ley 12/2012, yo opino lo mismo que tu.
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