[189] Ejecución de obras en cooperativa (continuación pregunta [140]

Una vez presentado el Proyecto Técnico de modernización de cooperativa [continuación pregunta 140] y otorgada la licencia de obras, presentan los interesados escrito de alegaciones respecto a la valoración de las mismas entendiendo que solo debe liquidarse respecto a los capítulos correspondientes a obra civil, por cuanto entienden que la maquinaria e instalaciones contempladas en Proyecto tienen carácter móvil y pueden ser reemplazadas, desplazadas o sustituidas a criterio de la propiedad, aportando certificado del Técnico redactor y director de las obras en ese sentido.
¿Es correcto lo alegado?
¿Que indica la jurisprudencia al respecto de instalaciones “móviles”?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.

1. Si las instalaciones tienen el carácter de fijas o móviles es algo que debes valorar tu, analizando el Proyecto e incluso efectuando una visita de inspección a las obras. 
2. Pero si realmente la maquinaria y las instalaciones tienen el carácter de móviles, el presupuesto de las mismas no debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidación de la tasa por la concesión de la licencia, y tampoco para la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). 
2. La jurisprudencia considera que son instalaciones fijas aquellas que suelen estar fijadas a las obras de manera que no se pueden mover sin efectuar alguna obra en la construcción. Por ejemplo, se consideran instalaciones fijas los transformadores de electricidad, los aparatos de calor y aire acondicionado, los muebles de cocina fijos, los armarios empotrados y otros análogos. Tratándose de una cooperativa, pueden existir instalaciones móviles y otras fijas. Te corresponde a ti diferenciar unas de otras en base al criterio que he expuesto antes.

Respuesta al comentario


1. La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 es muy importante a efectos del ICIO porque desautoriza radicalmente nada menos que al Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, y da la razón al Ayuntamiento de Osuna en la liquidación del ICIO de un parque eólico. En el fallo dice así: "FALLAMOS: Que estimando sustancialmente el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna, contra la sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, debemos fijar como doctrina legal que "Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de parques eólicos el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada", todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida."
2. Prescindiendo del tema del parque eólico, que creo que estaba claro que el Ayuntamiento de Osuna había actuado correctamente (por lo cual es incomprensible la sentencia del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla) el párrafo importante de la Sentencia en términos generales es el que tú indicas : " Fundamento de derecho cuarto (último párrafo) : "La conclusión a que se llega de la jurisprudencia es que si bien se excluyen de la base imponible del ICIO el coste de equipos, la maquinaria e instalaciones mecánicas, salvo el coste de su instalación, construidos por terceros fuera de obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesitan licencia urbanística, esta exclusión no alcanza al coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra, e integrantes del proyecto para el que se solicita la licencia de obras u urbanística y que carezcan de la identidad propia respecto de la construcción realizada." La interpretación de este párrafo es clara: los elementos fijos y las instalaciones inseparables de la obra, que configuran el objeto y la finalidad de la construcción, y que figuran en el proyecto que obtuvo la licencia, forman la base imponible del ICIO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario