C.A.Catalunya. Junta de Conservación obligatoria. Sus Estatutos establecen: "La cuota de participación de los miembros será conforme al Cuadro de porcentajes que se ajustará a la Escritura de Constitución...". Asímismo en los arts de los Estatutos se fijan los quorums para asambleas y toma de acuerdos "importantes"...modificaciones de los Estatutos...siempre en función de unos % mínimos de coeficientes de participación. DADA LA IMPORTANCIA de ese CUADRO DE COEFICIENTES no deberían acompañar esos cuadros a los Estatutos desde el comienzo de su tramitación, para conocimiento de los futuros miembros? De no ser así,como se pueden emitir votos de aprobación,desconociendo las reglas para pagar,votar,etc..?
En resumen: ¿El cuadro de coeficientes de participación debe ser inherente a los Estatutos, puesto que en los mismos habla de % regulados en función de dicho Cuadro?
(ART 203,CONCORDANCIA CON ART 197.g). No hay P. de Reparcelación.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La objeción que tu mismo pones de manifiesto sobre estos Estatutos es evidente. Es un elemento fundamental de los Estatutos fijar las normas de votación de los acuerdos que se tomen. No se puede dejar este tema para una fase posterior, como es el otorgamiento de la Escritura de constitución. Los coeficientes de participación son esenciales para poder tomar los acuerdos dentro de la Junta de Conservación. NO entiendo como se han podido aprobar estos Estatutos.
2. Ahora parece que no hay otra solución que considerar que un propietario o una parcela equivale a un voto. Y si se quiere modificar este criterio deberá aprobarse en la actual Junta, aplicando este sistema de votos, para que en la Escritura figure otro sistema.
3. Esto será más o menos justo si las propiedades son significativamente homogéneas. Pero si las propiedades son muy diferentes, podría haber problemas de difícil solución amistosa o pacífica. La vía judicial nunca es aconsejable más que como último recurso.
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