Soy arquitecto municipal en la Comunidad Valenciana y solicitan, en el Ayuntamiento, licencia de obras de reforma en una “parte” auxiliar de una edificación ya existente. Dicha “parte” de la edificación se encuentra incluida dentro de una unidad de ejecución sin desarrollar (ya descrita/recogida en el PGOU de 1998 y que es de difícil gestión).
Por tanto se da la “paradoja” que una parcela tiene una porción de suelo urbano (y además consolidado por la edificación) y otra porción, también construida, en suelo urbanizable , a falta del desarrollo de la unidad de ejecución donde se encuentra incluida!!!!.
¿Se puede conceder licencia de reforma a la “construcción auxiliar”, imponiéndole algún tipo de condición?.
Si la reforma es para garantizar la estabilidad estructural de dicha construcción, sería posible?.
Las condiciones a imponer serían relativas a, y recordando vuestra entrada [212] de 28 de noviembre de 2013 y que decía:
4. La solución definitiva tiene que venir por una modificación legislativa, que más o menos dijera lo siguiente: Sin necesidad de acudir a la declaración de AFO, en toda construcción a la que no se pueda aplicar la restauración de la legalidad urbanística, en cualquier tipo de suelo, se permiten las obras estrictamente necesarias para mantener la seguridad, salubridad y habitabilidad de la construcción. Podría añadirse que dichas obras tendrán la condición de obras provisionales, con todas las condiciones y requisitos que la legislación urbanistica establece para ellas. El valor de dichas obras no podrá ser tenido en cuenta en el momento de valorar dicha edificación cuando se efectua la gestión del ámbito de actuación en que se encuentra la edificación.
¿Sería necesaria una modificación legislativa, o al incorporar algún tipo de condición a la concesión de la licencia sería “suficiente”?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La respuesta que tu citas la di para un caso de Andalucía, en la cual la legislación vigente no permitía otra solución. Por eso acudía a una modificación legislativa.
2. En el caso de la Comunidad de Valencia, en principio hay que tener presente que no se pueden dar licencias en el suelo urbanizable ni el suelo urbano sujeto a un ámbito de actuación.
3. Sin embargo desconozco si es posible aplicar la via de las obras provisionales. Si la legislación de tu Comunidad no permite en este caso aplicar la via de las obras provisionales, no existiría ningún camino para dar esta licencia.
2. En el caso de la Comunidad de Valencia, en principio hay que tener presente que no se pueden dar licencias en el suelo urbanizable ni el suelo urbano sujeto a un ámbito de actuación.
3. Sin embargo desconozco si es posible aplicar la via de las obras provisionales. Si la legislación de tu Comunidad no permite en este caso aplicar la via de las obras provisionales, no existiría ningún camino para dar esta licencia.
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