Soy Arquitecto Municipal de un pequeño municipio de Andalucía. Consta como suelo urbano un conjunto de viviendas unifamiliares aisladas en parcela. Durante el paso de los años los propietarios han ido realizando obras de ejecución de anexos, en la mayoría de los casos disconformes con las ordenanzas particulares de la zona. Actualmente es voluntad municipal la realización de una modificación no estructural de las NNSS municipales, en la que se de cobertura (en base a modificaciones de altura, ocupación y distancia a linderos) a la mayor parte de los anexos ejecutados y disconformes. La pregunta es, ¿en que situación jurídica quedarían las construcciones no prescritas sobre las que constan incoados expedientes de protección de la legalidad y expedientes sancionadores, pero sobre los que no ha recaido resolución definitiva?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Si no ha recaido resolución definitiva, está claro que con la aprobación definitiva y la publicación de la modificación puntual de las NNSS, las obras en principio ilegales quedarían legalizadas.
2. Por otra parte, si existe esta intención por parte del Ayuntamiento, cosa que parece sensata, es aconsejable no abrir más expedientes de protección de la legalidad ni expedientes sancionadores. Incluso es aconsejable que si hay algún expediente de este tipo abierto pero no concluido, dejarlos dormir en la estantería y que actúe la caducidad de los expedientes. Sería un poco absurdo y no inteligible para los ciudadanos, que mientras se tramita una modificación puntual de las NNSS para legalizar estas construcciones, se abrán expedientes para derribarlas.
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