[236] Competencias del arquitecto y del arquitecto técnico en un ayuntamiento

En estos últimos años he estado ejerciendo como arquitecto al servicio de la Administración en un ayuntamiento. Dicho ayuntamiento cuenta también con los servicios de un arquitecto técnico con otras atribuciones "de facto" diferentes a las mías, sin que en ningún momento se hayan llegado a repartir las atribuciones de manera oficial entre ambos. Pero hoy por hoy se me hace necesario saber si existe algún documento normativa, sentencia al respecto que establezca de una manera clara las atribuciones de ambos.
Pere- Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Lamento decirte que apenas existe normativa sobre las atribuciones de los empleados municipales, arquitectos y arquitectos técnicos. 
2. Lo que está claro (es un decir) son las atribuciones de los arquitectos y arquitectos técnicos para redactar proyectos y dirigir obras de edificaciones: las atribuciones son las que determina la Ley de Ordenación de la Edificación. Y hay que recordar que los empleados municipales, sean funcionarios sean laborales, tienen las mismas competencias en este campo que los profesionales liberales. 
3. Cuando entramos en el campo de las obras que no son edificaciones, el tema es mucho más difícil, por la absoluta falta de normativa. Nos atenemos siempre al principio de que las atribuciones profesionales vienen dadas por los conocimientos que cada técnico ha recibido en sus estudios universitarios y por su especialidad. Y a partir de aquí, tenemos toda una casuística en la jurisprudencia que va resolviendo caso por caso, cada vez que alguien impugna una resolución administrativa sobre esta materia. 
4. En el campo de las valoraciones y peritaciones, suele atribuirse competencia a los arquitectos técnicos, aunque algunos dicen que si la valoración no es de obra, sino de suelo urbano, no está claro que estos últimos tengan los conocimientos suficientes. Yo opino que un arquitecto técnico puede hacer valoraciones de suelo y de construcciones. 
5. Por último hay un tema más espinoso sobre el que existen todo tipo de opiniones y muy divergentes: si los arquitectos técnicos pueden emitir informes en los expedientes de licencias de obras o de actividad. En cualquier caso, podrán hacerlo si el Ayuntamiento se lo ordena, tengan más o menos conocimientos para hacerlo. Por otra parte, así como en un proyecto de obras, un técnico no competente puede ser causa de anulabilidad de la licencia, opino que no podrá ser motivo de nulidad de la licencia el hecho de que el informe técnico esté hecho por un arquitecto técnico. Pienso que es preferible que el que haga los informes de licencias sea un arquitecto, o al menos que éste supervise los informes que emitan los arquitectos técnicos.

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