¿Tiene el arquitecto competencia exclusiva en la redacción de proyecto de tanatorio o velatorio? ¿Se podría considerar uso sanitario? ¿Se dispone de alguna sentencia judicial que avale esto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. A la primera pregunta yo respondo afirmativamente. Considero que de acuerdo con la LOE el arquitecto tiene competencia exclusiva para redactar un proyecto de tanatorio o velatorio.
2. Efectivamente considero que se trata de un uso sanitario, y por ello el arquitecto tiene competencia exclusiva.
3. No conozco ninguna sentencia que avale los anteriores criterios. Puede ser que exista alguna sentencia a nivel de los Juzgados de lo contencioso administrativo, que son los competentes en los contenciosos sobre licencias y proyectos municipales. Pero estas sentencias no se publican y por lo tanto no es fácil disponer de ellas en una base de datos como un buscador. Y a nivel de las Salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, cuyas sentencias son publicadas por el Consejo Superior de Poder Judicial, no conozco ninguna sentencia.
1 comentario:
Tienen los arquitectos competencia exclusiva para uso religioso, sanitario y residencial, el asimiliar el uso al sanitario, es una apreciación meramente suya. Siempre y cuando no halla capilla, es decir uso religioso, un ingeniero superior con conocimientos en diseño, instalaciones frigorificas, por las camaras de conservacion y tubulos, remarco lo de instalaciones frigorificas (las tienen los arquitectos?)
Hay muchisimas sentencias a favor, disponibles en los colegios, si eres colegiado tienes acceso a ellas...
A mi juicio se podria asimilar perfectamente a una sala de despiece, porq no? Hay cámaras.
Soy ingeniero superior y tengo 3 proyectos de tanatorio sin uso religioso, el hecho de que puedas hacer el proyecto o no, depente del afan protagonista del Arquitecto del ayuntamiento de turno en questión...
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