En la Comunidad Valenciana. En un edificio situado en suelo no urbanizable de protección forestal, construido con anterioridad a 1927 y que excede en una planta la altura máxima permitida en el planeamiento actual, ¿se pueden autorizar por parte de la administración obras de ampliación en él? El planeamiento municipal vigente en el municipio no se pronuncia sobre la situación urbanística de estas edificaciones, numerosas en el término municipal.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Tal como tu dices este edificio tiene una planta más de las que permite el planeamiento. En este supuesto jamás se puede autoritzar una ampliación de dicho edificio. Así está establecido en la legislación de la Comunidad Valenciana, y yo diría que en todas las legislaciones de las demás Comunidades. Ampliar nunca se podrà, pues la edifición ya está fuera de ordenación.
2. Por lo tanto, en esta edificación y en las demás que existen en tu municipio, si contravienen la normativa urbanística municipal, tan solo se permiten las estrictas obras de conservación y mantenimiento
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