Estamos trabajando para una cooperativa que pretende comprar un suelo urbano sin consolidar en Madrid. Queríamos comenzar la tramitación urbanística para llegar a tener suelo urbano redactando un Plan Parcial de Reforma Interior y de esta forma poder dar todas las garantías a la cooperativa en la compra del suelo. El Ayuntamiento esgrime que no podemos iniciar ninguna proceso de desarrollo urbanístico por no tener la propiedad del suelo. ¿Veis posible iniciar un desarrollo urbanístico de este tipo sin tener la propiedad del suelo? ¿Conocéis antecedentes o alguna ley a nivel nacional te permite hacer esto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Si bien la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, al hablar de la documentación que hay que aportar para la tramitación de un parcial parcial o especial, no exige la acreditación de la propiedad del suelo, parece que ello se desprende de todo el contexto legal.
2. Algunas leyes de otras Comunidades Autónomas exigen acreditar la propiedad del suelo, al menos en más de un 50%, para iniciar la tramitación de planes parciales o especiales. Creo que ello es lógico, pues hay que definir el sistema o modalidad de la reparcelación, si es por compensación o por cooperación, y ello deben proponerlo los propietarios. Igualmente los que no se adhieren a la Junta de Compensación pueden ser expropiados por el Ayuntamiento en favor del resto de propietarios. Todo ello exige tratar siempre con los propietarios registrales de las fincas.
3. En esto los planes derivados se diferencian de las licencias urbanísticas, en las cuales no se exige acreditar la propiedad de la finca.
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