De acuerdo con la modificación de la disposición adicional 2 de la LOE (modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre), ¿Un edificio existente con anterioridad a 1999 que se somete a rehabilitación para crear nuevas viviendas debe obligatoriamente constituir un seguro decenal por daños materiales? La redacción dada a la modificación es confusa y las interpretaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado no aclaran mucho.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Realmente no es fácil interpretar la Disposición adicional 2ª tras la modificación operada por la Ley 53/2002. Concretamente en lo que afecta a tu pregunta dicha norma legal dice: "Tampoco será exigible la citada garantía en los supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción se solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley."
2. Yo creo que la distinción debe estar en lo que entendemos por rehabilitación y gran rehabilitación. Mi opinión sería que en una rehabilitación en la que se respete la estructura existente y las mismas viviendas existentes, no se debe exigir el seguro decenal. Ahora bien, en las grandes rehabilitaciones a las que no tienen acostumbrados ahora los planeamientos de muchos municipios que hacen respetar la fachada (por ejemplo) y todo lo demás es nuevo, yo opino que debe exigirse el seguro decenal. En realidad estamos ante un edificio de viviendas totalmente nuevo, al que le han pegado una fachada antigua.
3. Comprendo que existan dudas en la interpretación de esta Disposición adicional, pero cuando una norma legal no es clara, es normal que surjan dudas, que solo pueden despejar los jueces, y a veces tampoco pues la jurisprudencia no siempre es uniforme.
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