Quería saber si un arquitecto técnico municipal es competente para redactar un proyecto de parque publico en una parcela de unos 3000 m² (con obras de alumbrado, pavimentación, jardinería y riego) o por el contrario debe redactarse por el arquitecto municipal en un ayuntamiento que cuenta con los dos funcionarios y no existe RPT.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Ya sabes que no disponemos de legislación clara que nos resuelva la duda que planteas. Como no se trata de una edificación, la LOE no es de aplicación. Hay que acudir a la formación y estudios de los técnicos para determinar quien es competente para redactar este proyecto.
2. El tipo de obra sobre el que formulas la consulta se asemeja a un proyecto de urbanización, que en vez de girar sobre unos viales, se refiere a un gran parcela para convertirla en parque público, con todos sus servicios.
3. No hay duda en cuanto que es competente un arquitecto, un ingeniero industrial y un ingeniero de caminos.
4. Por lo que se refiere a los arquitectos técnicos, parece que sus estudios van más bien dirigidos hacia la construcción, y no hacia la urbanización. Por ello mi opinión es que los arquitectos técnicos no son competentes para redactar este proyecto. Esto puede parecer un poco riguroso, pero es mi opinión, ya que no disponemos de normas claras al respecto. Por supuesto que si un arquitecto técnico redacta este proyecto, y se tramita debidamente por parte del Ayuntamiento, tampoco estaremos delante de una ilegalidad manifiesta. De todas maneras, existiendo un arquitecto en el Ayuntamiento, existe una fórmula muy ocurrente y que se emplea con frecuencia: el trabajo lo hace el arquitecto técnico, que firma el proyecto, con la supervisión del arquitecto que también lo firma. Este sistema se utiliza mucho con ingenieros técnicos industriales, y con ingenieros técnicos de obras públicas, que redactan proyectos municipales bajo la supervisión del ingeneiro industrial o del ingeniero de caminos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario