En Andalucía, un propietario de una planta baja comercial de un edificio quiere dividir materialmente el local para constituir varios elementos independientes. Se trata de una división material que afecta a la división horizontal del local, pero no hay división del suelo en ningún caso. En cuanto a la correcta tramitación en el Ayuntamiento, es necesario tramitar una licencia de parcelación o bastaría con la emisión de un certificado de innecesariedad para la división material.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo diria que hace falta licencia municipal de parcelación, más bien de división horizontal. Yo opino que no se puede hablar del certificado de innecesariedad. Los locales nuevos a constituir han de respetar las normas y parámetros urbanísticos existentes en el planeamiento municipal: superficie mínima, acceso practicable a la vía pública, y otros que puedan existir. Pienso que hace falta licencia expresa. En definitiva esto es una modificación de la licencia urbanística de obra, concedida en su día para dicho edificio, dentro de la cual el referido local era tal como es ahora, y no como se pretende ahora reformar. Por lo tanto, el ayuntamiento debe constatar que los nuevos locales a crear son concordes con la normativa urbanística municipal.
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