Se me plantea la duda de si al informar una licencia de obra provisional en suelo urbanizable sin programa aprobado puede eximirse el cumplimiento de los retranqueos regulados en el PG. No se prevé en el planeamiento una regulación diferente para usos y obras provisionales en cuanto al cumplimiento de parámetros urbanísticos, pero teniendo en cuenta que se exige compromiso del solicitante, que debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad, de demoler la construcción cuando se apruebe el programa; tengo dudas sobre la posibilidad de exigir o no el cumplimiento de retranqueos a linderos.
Por una parte, aplicando la normativa debe exigirse el cumplimiento íntegro, pero por otra parte, va a ser objeto de demolición cuando se apruebe el programa (que actualmente aún se tramita), y además, la obra es de muy escasa entidad (una especie de porche).
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo considero que una obra provisional debe cumplir todos los parámetros urbanísticos de las obras legales. Por el hecho de que se vaya a derribar, no se puede permitir una mayor altura, o mayor profundidad, o eximir del retranqueo previsto en el Plan general. La obra es provisional porque en el suelo urbanizable no se pueden dar licencias. Pero si se da como obra provisional (y por lo tanto temporal) deben respetarse todos los parámetros urbanísticos que establece el PG para todas las obras.
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