En una comunidad de vecinos donde se realiza un proyecto para la eliminación de barreras (instalación de ascensor), en un edificio en él que vive una persona usuaria de silla de ruedas y para el cual el Ayuntamiento otorga una licencia de obras, la obra ejecutada resultante no se ajusta al proyecto presentado en la solicitud de la licencia, habiéndose dejado el solado del portal por encima de la cota de la acera y un escalón para salvar dicho desnivel, hecho que no sólo no figuraba en el proyecto, sino que en su origen el solado del portal estaba a la misma cota que la acera circundante, sin embargo el Ayuntamiento ha dado de paso la obra. Evidentemente ahora nadie quiere hacerse cargo de la obra del levantado del solado para ajustarlo a la cota de la acera. ¿En quien recae la responsabilidad en el Ayuntamiento por dar de paso una obra que no se ajusta a proyecto, la empresa ejecutora de la obra, o la comunidad de vecinos?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Hablar de responsabilidades, aunque sean civiles-económicas, y no penales, es algo muy delicado sin tener encima de la mesa todos los elementos del caso.
2. En principio si el defecto está en el proyecto, el primer y principal responsable sería el arquitecto redactor del proyecto.
3. Si el Proyecto era conforme a la legislación, y el problema consiste en que las obras no se han ejecutado según el Proyecto que obtuvo la licencia, la responsabilidad puede recaer en el arquitecto director de la obra, en el arquitecto técnico director de la ejecución de la obra, e incluso en el contratista que ha ejecutado la obra contra lo que establecía el Proyecto.
4. La responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, si es que ha sido la promotora de las obras, también podría establecerse.
5. No parece posible exigir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por la ejecución de una obra privada.
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