Estoy realizando en Andalucía un expediente para tramitar un AFO, respecto a unos de los condicionantes del decreto 2/2012 del 10 de Enero, me surge una duda sobre en qué casos me encuentro ante una parcelación urbanística ( artículo 66 LOUA ), ¿Se referiría a varias viviendas en una misma parcela? ¿Y si éstas han sido segregadas, y se encuentran independientes, entraría como parcelación urbanística? ¿O por si por lo contrario, me encuentro con el caso de licencia de declaración de innecesariedad? ¿Dónde está el límite para decidir si dichas edificaciones pueden inducir o no a la formación de nuevos asentamientos? En mi caso me encuentro con una parcela con tres viviendas aisladas, en el que me figura la escritura de segregación de dicha parcela en tres, así como licencia de declaración de innecesariedad de otra y segregación, Me gustaría que me aclarase las dudas respecto a la parcelación urbanística para la emisión del AFO, ya que el texto de "división simultanea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos" no consigo distinguir si existe segregación, existiría o no parcelación, así como en los casos en los que en una misma parcela existen varias edificaciones aisladas construidas, en qué caso me encontraría.
Respecto a los proindivisos, ¿Consideraría usted un matrimonio con escritura a nombre de los dos casados en régimen de separación de bienes como proindiviso? Si existe en la escritura una participación concreta de la parcela, se consideraría actos reveladores de una posible parcelación urbanística?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
El artículo 66 de la LOUA me parece claro, y por otra parte es similar al de las leyes de urbanismo de otras Comunidades Autónomas.
Preguntas: "¿Se referiria a varias viviendas en una misma parcela ?"
Por supuesto esto sería una parcelación urbanística.
Otra pregunta: "¿Y si éstas han sido segregadas, y se encuentran independientes, entraría como parcelación urbanística ?"
Yo opino que igualmente estaríamos ante una parcelación urbanística.
Otra pregunta: "¿Dónde está el límite para decidir si dichas edificaciones pueden inducir o no a la formación de nuevos asentamientos ?"
Para mi el límite está en que se respeten las unidades mínimas de cultivo en suelo agrario o forestal, establecidas por la Junta de Andalucía.
Otra pregunta: "En mi caso me encuentro con una parcela con tres viviendas aisladas, en el que me figura la escritura de segregación de dicha parcela en tres, así como licencia de declaración de innecesariedad de otra y segregación".
El hecho de que exista escritura de segregación no impide que exista una parcelación urbanística ilegal. Ahora bien, si han obtenido la licencia municipal correspondiente, de forma correcta o incorrecta, ya no hay nada que decir. Repito que según mi opinión, en el suelo no urbanizable, existe parcelación urbanística ilegal siempre que no se respeten las unidades mínimas de cultivo en suelo agrícola (secano o regadío) y forestal.
Otra pregunta: "Respecto a los proindivisos, ¿Consideraría usted un matrimonio con escritura a nombre de los dos casados en regimen de separación de bienes como proindiviso ?
Por supuesto. La mayor parte de los proindivisos de nuestro país, están formados por los matrimonios casados en régimen de separación de bienes.
Última pregunta: Si existe en la escritura una participación concreta de la parcela, se consideraría actos reveladores de una posible parcelación urbanística ?
Nunca. El proindiviso no es una parcelación ni una segregación. Por lo tanto, no existe obligación de obtener licencia municipal. Es una cuestión de derecho civil relativo a la propiedad de una finca, que se mantiene sin división alguna.
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