Solicitan licencia, en un municipio de Catalunya, para el cambio de usos de un local para convertirlo en vivienda.
Uno de los parámetros que establece el Decreto de habitabilidad catalán, es que la vivienda tenga un perímetro (L) de fachada exterior, medido en metros lineales, mayor o igual a la superficie útil interior (S) dividida por 9; >= S/9.
El local en cuestión tiene una fachada (medida con buena voluntad) de 4,00 metros, por lo que su superficie útil máxima seria de 36 m².
Pero ocurre que el local es mayor. Unos 10 m² mayor.
La solución propuesta (ingeniosa) consiste en “cerrar y dejar sin uso” la porción necesaria para que el local tenga menos superficie útil.
Seria aceptable? (que yo creo que no)
En caso afirmativo, ¿como comprobar que no se ha vuelto a derribar la pared de separación?
¿Podría exigir, por reducción al absurdo, que lo macizaran con hormigón?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La solución ingeniosa que te presentan no vale. El local tiene la superficie que tiene, y no vale con decir que le ponen un tabique para reducir su superficie. Por ello procede denegar la licencia.
2. Si no están de acuerdo, ya pondrán un contencioso, y el Juzgado resolverá.
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