[265] Silencio administrativo

1. En caso de que se obtenga una licencia por silencio administrativo ¿Se pueden reclamar las tasas (no el ICIO)?
2. ¿Se puede condicionar la concesión de licencia de obra al pago de la fianza para reponer los desperfectos en el acerado público? En este caso me refiero a la concesión de la licencia, no a la autorización del comienzo de obra dónde se pide el proyecto de ejecución y demás documentación complementaria.
3. En un suelo urbano consolidado en el que obligan a un retranqueo y parte de la parcela quedaría incorporada a la vía pública ¿existe obligación de ceder ese suelo al Ayuntamiento? ¿Existe la obligación de urbanizarlo tanto en el caso de que se ceda como si no?
4. ¿Ha vuelto a cambiar el sentido del silencio tras la derogación del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Yo opino que en pura teoría la respuesta debería ser afirmativa. Si no hay hecho imponible, no se devenga la tasa. Pero no conozco jurisprudencia al respecto. Y pienso que no será fácil que se proceda a la devolución. Algunas ordenanzas consideran que el hecho imponible es la simple petición de la licencia. Por otra parte, el Ayuntamiento, al recibir la petición de devolución de la tasa, puede proceder a conceder la licencia de forma expresa, aunque se haya producido el silencio.
2. Mi respuesta es claramente negativa. La concesión de la licencia no se puede condicionar a nada. Tan solo la ley permite que se obligue al solicitante a que adelante el importe de la tasa, pues en caso contrario no se tramita la petición. Pero una vez tramitada la licencia, esta debe concederse o denegarse sin otras condiciones. Lo que sí se hace es imponer obligaciones para ejecutar las obras, lo cual aunque se le llame condiciones, no lo son en el sentido que tu explicas. 
3. Existe obligación de ceder el terreno que hay que incorporar a la vía pública, si se pide licencia de edificación. Si no se pide ninguna licencia, no hay obligación de ceder nada. Si el Ayuntamiento quiere disponer del terreno afectado de vial (y no incluido en ningún ámbito de actuación urbanística) no le quedará otra solución que expropiarlo. Una vez exista obligación de cederlo porque se pide la licencia de edificación, también existe la obligación de urbanizarlo. Todo esto hay que tomarlo con cierta ponderación, porque según sea la superficie de la parte a ceder, podrían los Juzgados considerar que no se respeta el principio sagrado del urbanismo municipal que es el justo reparto de cargas y beneficios.
4. La jurisprudencia sostiene que el silencio administrativo en la obtención de las licencias urbanísticas solo tiene sentido positivo si la licencia solicitada es conforme al planeamiento. En caso contrario, el silencio es negativo. Y no creo que la jurisprudencia modifique este criterio, porque todas las leyes de urbanismo de las diferentes Comunidades Autónomas establecen que mediante el silencio no se pueden obtener derechos contra la legislación ni el planeamiento urbanístico.

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