[264] Aprobación inicial y aprobación provisional de un Plan de Ordenación Urbanística Municipal

Querría saber si una vez se ha realizado la aprobación provisional de un POUM en Cataluña (Plan de Ordenación Urbanística Municipal), el cual varia sustancialmente en una zona de suelo urbano consolidado un parámetro urbanístico respecto la aprobación inicial del mismo; la validez del POUM provisional respecto el inicial.
¿Pueden obligar a hacer cumplir este parámetro nuevo, ya que antes ni se mencionaba?
Finalmente, saber si se solicita un certificado de aprovechamiento urbanístico, bajo que planeamiento general debe redactarse:
1. las normas subsidiarias + Aprobación inicial del POUM, o
2. las normas subsidiarias + Aprobación provisional del POUM
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto las diversas preguntas en el mismo orden en que las planteas. 
1. La aprobación provisional puede hacer esta rectificación sobre la aprobación inicial. Tampoco se trata de una modificación substancial, por lo cual no es necesario hacer una nueva exposición al público. Por lo tanto, esta modificación que se efectúa en la aprobación provisional es válida. 
2. No se puede hacer cumplir este parámetro nuevo, pues la aprobación provisional es un acto de trámite, y no es ejecutiva. Hay que esperar a que la Generalitat haga la aprobación definitiva y la publique en el Diario Oficial. Entonces es cuando un planeamiento es ejecutivo y se puede hacer cumplir. 
3. Si se solicita un certificado de aprovechamiento urbanístico, en las circunstancias que tu explicas, debe expedirse de acuerdo con las Normas Subsidiarias vigentes, pues el nuevo Plan General aún no ha sido aprobado por la Generalitat y no se ha publicado en el Diario Oficial. Sobre si las Normas Subsidiarias son ejecutivas o no, dependerá si se ha acordado la suspensión de licencias por parte del Ayuntamiento con motivo de la tramitación del nuevo Plan General.

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