Me gustaría, si es posible, me aclarasen el tema de visado obligatorio en los proyecto de ejecución de Viviendas. Según comentarios en blogdelaunion: Por lo que se refiere al visado, el Proyecto debe estar visado, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, (BOE de 6 de agosto de 2010). En Dicho Real Decreto se establece como visado VISADO OBLIGATORIO los Proyectos de ejecución de edificación. El concepto de edificación y el de proyecto de edificación se regulan en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Esto está claro, pero lo que no tengo tan claro, es si el visado debe ser por parte del Arquitecto (director de obra) y del Arquitecto Técnico (director de la ejecución de la obra), es decir, si debe estar visado por Colegio de Arquitectos y por Colegio de Arquitectos Técnicos.
Nosotros siempre visamos en los dos colegios, pero nos hemos encontrado recientemente que en un municipio cercano sólo están solicitando el visado por parte del Colegio de Arquitectos. Entendemos que tal vez esto sea “correcto”, pero creemos que ello podría “dar píe” a que no existiese Seguro de Responsabilidad Civil por parte del Director de la ejecución de la obra.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Como tu muy bien dices el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado obligatorio establece lo siguiente (entresaco lo que nos interessa): "Artículo 2. Visados obligatorios. Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes: a) Proyecto de ejecución de edificación. b) Certificado de final de obra de edificación,c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable."
2. El significado de este Decreto es altamente restrictivo. No podemos hacer una interpretación por analogía. Los documentos no incluidos en esta relación no están sometidos al visado obligatorio.
3. Por ello yo considero que ni la dirección de la obra ni la dirección de la ejecución de la obra están sometidos al visado obligario.
4. El hecho de que el arquitecto técnico director de la ejecución de una obra privada que ha obtenido licencia por parte del Ayuntamiento, tenga o no un seguro de responsabilidad civil es algo que puede constatarse mediante otros sistemas que no son el visado obligatorio del asume de la dirección. De igual forma podemos exigir algún comprobante de que el arquitecto técnico está colegiado: consulta de la web del Colegio, declaración responsable, etc. Pero está claro que no podemos exigir el visado obligatorio de ningún documento que no figure relacionado expresamente en el Real Decreto 1000/2010 sobre visado obligatorio.
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